Volver al buscadorConsejo de Ministros del 21 de octubre de 2005
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA GESTIÓN DE LA SEQUÍA EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS JÚCAR, SEGURA Y TAJO
Dotación Presupuestaria Total:600.000 €
Trazabilidad Documental Inmutable
Fuente oficial: Referencias del Consejo de Ministros (Presidencia del Gobierno).
Resumen Ejecutivo
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA GESTIÓN DE LA SEQUÍA EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS JÚCAR, SEGURA Y TAJO Se otorgan a los órganos rectores de las Confederaciones Hidrográficas facultades extraordinarias, como, por ejemplo, la posibilidad de modificar las condiciones de utilización del
Desglose de Partidas Económicas
600.000 euros
INVERSION600.000 €
Entidades y Ámbitos de Aplicación
Ministerios Responsables
Alcance Territorial
Áreas y Temáticas
General
Organismos / Entidades Citadas
Sin organismos secundarios citados
Contenido Íntegro Oficial
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA GESTIÓN DE LA SEQUÍA EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS JÚCAR, SEGURA Y TAJO Se otorgan a los órganos rectores de las Confederaciones Hidrográficas facultades extraordinarias, como, por ejemplo, la posibilidad de modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico Se otorgan a los órganos rectores de las Confederaciones Hidrográficas facultades extraordinarias, como, por ejemplo, la posibilidad de modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico Se sancionará con multas de hasta 600.000 euros el incumplimiento de las medidas establecidas por las Confederaciones Hidrográficas. Se sancionará con multas de hasta 600.000 euros el incumplimiento de las medidas establecidas por las Confederaciones Hidrográficas. El Consejo de Ministros ha aprobado la adopción de medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo. El Real Decreto otorga a las Confederaciones Hidrográficas una serie de facultades extraordinarias. Las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas afectadas quedan autorizadas para modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título legal que haya dado lugar a esa utilización, y para establecer las reducciones de suministro hidráulico que sean precisas para la justa y racional distribución de los recursos disponibles, por lo que quedan limitados los derechos concesionales correspondientes a estas dotaciones. También podrán modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido y las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos. Además, podrán adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades y exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de control y medición del consumo de agua. Comisiones Permanentes Para el cumplimiento de estas funciones el Gobierno garantizará la máxima transparencia y participación social, con objeto de evitar cualquier arbitrariedad. Así, las Juntas de Gobierno afectadas constituirán Comisiones Permanentes, que presidirán los titulares de las Confederaciones Hidrográficas y estarán integradas por los siguientes miembros: el comisario de aguas; el director técnico; el jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Turismo y Comercio; un representante de cada Comunidad Autónoma cuyo territorio esté situado en el ámbito de la Confederación Hidrográfica y representantes de colectivos de usuarios (abastecimiento, regadío y aprovechamiento energético). Con voz pero sin voto participarán en cada comisión un representante de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales; dos de asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales relacionados con el agua, y uno de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la cuenca hidrográfica, designados por el Presidente de la Confederación Hidrográfica. Asimismo, se habilita a los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas para que realicen aquellas actuaciones de control o de medidas de caudales y de evolución de acuíferos que sean necesarias para una mejor distribución del agua, así como para ejecutar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras. Sondeos Los propios presidentes podrán autorizar también la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos. Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes, y para aportar recursos para el mantenimiento de los valores ambientales de los ecosistemas asociados, especialmente en las zonas húmedas con riesgo de sufrir daños ambientales significativos. Tales sondeos serán clausurados cuando desaparezcan las condiciones de escasez y, en ningún caso, generarán nuevos derechos concesionales. Los procedimientos vinculados a la ejecución del Real Decreto se declaran de urgencia, al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo caso la necesaria participación y audiencia de los interesados. Actuaciones de emergencia Con el fin de agilizar las actuaciones necesarias para combatir de modo eficaz la sequía, con la cobertura expresa del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, la ejecución de dichas actuaciones revestirá carácter de emergencia. Además, dichas actuaciones se declaran de utilidad pública y su ocupación, de urgente necesidad. Se incluye un anexo en el que se identifican algunas actuaciones, ya autorizadas e iniciadas con anterioridad, pero cuya necesidad de ocupación se revela especialmente urgente, en este momento, ante la magnitud y la extensión de la sequía. Se refuerza el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales incluidas en el Real Decreto, para dotar a los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en beneficio del interés público. Las multas podrán alcanzar los 600.000 euros. El período de aplicación de este Real Decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006. El Ministerio de Medio Ambiente ha tomado la decisión de proponer esta norma a la vista de la grave situación en las cuencas de los ríos Segura, Júcar y Tajo, dado que el nivel de los embalses se sitúa, respectivamente, en el 10 por 100, 15 por 100 y el 30 por 100 de su capacidad, y teniendo en cuenta, en el caso de la cuenca del Tajo, la extrema gravedad de la situación de sus embalses de cabecera, así como las condiciones existentes en la Comunidad de Madrid. En la elaboración de este Real Decreto han sido oídas las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Tajo.