Volver al buscadorConsejo de Ministros del 02 de diciembre de 2005
MEJORAR LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS
Dotación Presupuestaria Total:90.000 €
Trazabilidad Documental Inmutable
Fuente oficial: Referencias del Consejo de Ministros (Presidencia del Gobierno).
Resumen Ejecutivo
MEJORAR LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS El objetivo prioritario de la Ley del Medicamento es asegurar la calidad y la universalidad de la prestación farmacéutica en todo el Sistema Nacional de Salud. Los principales beneficiarios de este te
Desglose de Partidas Económicas
90.000 euros
INVERSION90.000 €
Entidades y Ámbitos de Aplicación
Ministerios Responsables
Alcance Territorial
Áreas y Temáticas
General
Organismos / Entidades Citadas
Sin organismos secundarios citados
Contenido Íntegro Oficial
MEJORAR LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS El objetivo prioritario de la Ley del Medicamento es asegurar la calidad y la universalidad de la prestación farmacéutica en todo el Sistema Nacional de Salud. Los principales beneficiarios de este texto son los ciudadanos, con medidas que potencian la seguridad de los medicamentos, la disponibilidad y accesibilidad de los mismos, el papel de los profesionales sanitarios en la atención a los ciudadanos y la transparencia en el funcionamiento del sector: Incremento de la seguridad de los medicamentos.- Los ciudadanos verán incrementada la seguridad y la calidad de los fármacos desde el inicio del proceso de fabricación de los mismos. En primer lugar, la Ley obliga a la publicación de los resultados de cualquier ensayo clínico, tanto positivos como negativos (la Ley actual permite que sólo se publiquen los positivos), salvaguardando, en todo caso, la información comercial y personal de carácter confidencial. Además, la Ley refuerza el sistema de farmacovigilancia, obligando a los laboratorios farmacéuticos a realizar una evaluación continuada de los medicamentos que están en el mercado y a comunicar cualquier novedad o efecto adverso que se registre como consecuencia de la utilización de los mismos que pueda alterar la relación beneficio-riesgo de estos productos. Además, la Ley obliga también a que las empresas apliquen planes de farmacovigilancia y programas de gestión de riesgos. Este refuerzo de la seguridad de los fármacos se extiende también y, por primera vez, a los medicamentos veterinarios, que se equiparan en su regulación y exigencias a los de uso humano. De esta forma, se crea el sistema español de farmacovigilancia veterinaria. Además, se exigirá la prescripción veterinaria previa a la dispensación de medicamentos para los animales destinados a la producción de alimentos de consumo humano, con lo que se reforzará también la seguridad de la cadena alimenticia. Reforzar el papel central de la receta médica en la prestación farmacéutica.- Se regula de una forma más clara y concisa la obligatoriedad de exigir la receta médica para aquellos medicamentos que lo requieran, contribuyendo así a prevenir los efectos nocivos que para los ciudadanos acarrea la automedicación. Los farmacéuticos que incumplan la exigencia de receta para los fármacos que la precisen serán sancionados con multas de entre 30.001 y 90.000 euros, como está establecido para las faltas graves. También se refuerza el principio general de respeto a la prescripción del médico y se establece que, con carácter excepcional, en casos de desabastecimiento y urgente necesidad el farmacéutico puede sustituir el medicamento prescrito por otro equivalente. Por último, la Ley potencia también la implantación en toda España de la receta electrónica, que facilitará, especialmente a los pacientes crónicos, el acceso a sus medicamentos sin necesidad de tener que acudir con tanta frecuencia al centro de salud. Clarificar los prospectos para que sean más comprensibles para los ciudadanos.- El prospecto proporcionará a los pacientes información completa, clara y comprensible sobre el medicamento, reduciendo al mínimo los términos técnicos, con el fin de promover un uso correcto y el cumplimiento del tratamiento prescrito. Además, el prospecto deberá informar, con carácter obligatorio, de los efectos que el consumo del fármaco puede tener sobre la conducción. Reforzar el papel del farmacéutico en el asesoramiento sobre medicamentos a los ciudadanos.- Las oficinas de farmacia tendrán la consideración de establecimientos sanitarios privados de interés público. La Ley potencia la atención farmacéutica al llevar a cabo una regulación expresa de la misma por primera vez en nuestro país, reconociendo al farmacéutico la capacidad exclusiva para la dispensación de medicamentos. Se garantiza así que el ciudadano podrá contar siempre con el asesoramiento de un profesional sanitario en el acto de la dispensación. Obligación de entregar al ciudadano un resguardo con el precio del medicamento.- El precio de los medicamentos figurará siempre en el envase. Además, los ciudadanos recibirán, cada vez que adquieran un medicamento, un recibo con el nombre del medicamento, la aportación que realicen y el precio de venta al público. Seguro obligatorio para cubrir posibles daños sobre la salud de los ciudadanos.- En la Ley se establece expresamente la obligación de que los fabricantes de medicamentos y productos sanitarios cuenten con un seguro, aval o garantía financiera equivalente para responder de los daños sobre la salud derivados de problemas de seguridad de los medicamentos. Mejorar la información y promoción de medicamentos que reciben los profesionales para reforzar su independencia.- Para garantizar al ciudadano que se le prescribe y dispensa el medicamento que efectivamente necesita al margen de cualquier otro condicionante, la Ley promueve un sistema de información sobre medicamentos a los profesionales sanitarios independiente de los laboratorios, basado en la objetividad, la transparencia y la rápida disponibilidad. Además, se refuerza la transparencia sobre el origen de la financiación de informes o artículos, programas, publicaciones de trabajos, ponencias de reuniones, congresos y actos similares. Por último, se garantiza también la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación y administración de medicamentos a los ciudadanos respecto de intereses comerciales, prohibiendo cualquier tipo de incentivo, bonificación, descuento, prima u obsequio. Asegurar el abastecimiento del mercado.- Asimismo, y para garantizar a los ciudadanos el acceso a todos los medicamentos que precisen para seguir sus tratamientos, se refuerzan las garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos y se determina el abastecimiento a las farmacias en el territorio nacional como función prioritaria y esencial de la distribución. La distribución de medicamentos se podrá realizar a través de almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización del fármaco. Accesibilidad a los medicamentos sin receta a través de Internet.- Por razones de seguridad y de protección de la salud, la Ley prohíbe la venta por correspondencia o por Internet de medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin embargo, y para facilitar a las personas que no puedan acudir a una oficina de farmacia la accesibilidad a los fármacos que no precisan receta, se regulará su adquisición por esta vía, siempre que se dispensen con la intermediación de una farmacia y la intervención del farmacéutico, previo asesoramiento personalizado. De esta forma, se garantiza la seguridad del paciente y la participación de los profesionales sanitarios en el proceso. Refuerzo de la regulación de la trazabilidad de los medicamentos.- La Ley quiere garantizar el seguimiento de los medicamentos desde su fabricación hasta su entrega a los ciudadanos. Los laboratorios, almacenes mayoristas y farmacias deberán comunicar a las autoridades sanitarias las transacciones que realicen, con el fin de poder localizar de manera inmediata cualquier producto. Así, cuando se detecte cualquier problema en un medicamento o producto sanitario, se garantizará la localización inmediata y la rápida retirada del mercado de los lotes o productos afectados, en beneficio de la seguridad de los ciudadanos. Con este mismo objetivo se introducen también mayores garantías en el transporte de los medicamentos, prohibiendo la utilización de terceros no autorizados en la distribución de fármacos, para asegurar que estos productos se mantienen siempre en las condiciones de temperatura, almacenaje y manipulación que garanticen su calidad. Regulación de la publicidad de productos con supuestas propiedades sobre la salud.- Para garantizar la máxima protección de la salud de los ciudadanos, se regulará la necesidad de control previo por parte del Ministerio de Sanidad de la publicidad de productos, materiales, sustancias o métodos con supuestas propiedades sobre la salud para asegurar que se ajusten a criterios de evidencia científica y que en ningún caso su consumo o utilización puedan constituir un perjuicio para la salud. Puesta en marcha de campañas para mejorar la información del ciudadano.- La Ley prevé la realización de campañas de información sobre el uso racional de los medicamentos dirigidas a los ciudadanos.