Prohibido despedir por el coronavirus: el Gobierno obliga a usar ERTEs y congela los contratos temporales
Las empresas no podrán rescindir contratos por causas vinculadas a la crisis sanitaria y Trabajo avisa de que perseguirá el fraude con lupa.
Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.
¿Qué han aprobado exactamente?
Han aprobado un decreto urgente que prohíbe expresamente a las empresas despedir a sus trabajadores alegando la crisis sanitaria del coronavirus (ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor). La única vía permitida es el ERTE (suspensión temporal de empleo o reducción de jornada). Además, los contratos temporales no se extinguen: quedan en pausa y se reanudarán en cuanto termine la crisis.
¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?
No tiene coste directo presupuestario fijado en una cifra cerrada en este decreto, ya que se trata principalmente de un cambio normativo y regulatorio. No obstante, el impacto en la caja común del Estado será masivo: el Servicio Público de Empleo (SEPE) asumirá el pago de las prestaciones de paro de cientos de miles de afectados (incluso sin cotización mínima previa) y se han contratado 1.000 funcionarios de refuerzo pagados con dinero público.
¿Quién sale ganando con esto?
Salen ganando los trabajadores asalariados y temporales, que evitan quedarse en la calle de forma fulminante y pasan a cobrar el desempleo protegido. Las empresas se ahorran pagar indemnizaciones por despido inmediato, pero quedan atadas a mantener el empleo mediante ERTE.
¿Tiene letra pequeña o trampa?
¡Ojo aquí con las trampas y la vigilancia! La Inspección de Trabajo revisará de oficio absolutamente todos los ERTEs presentados. Si una empresa ha falseado datos o intentado aprovecharse del parón para ahorrarse costes sin causa real, se enfrentará a sanciones durísimas y estará obligada a devolver hasta el último céntimo recibido, incluyendo el dinero del paro abonado a sus trabajadores. Además, congelar los contratos temporales no los convierte en fijos: simplemente retrasa su fecha de finalización hasta que pase el estado de alarma.
¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?
Se aplica de manera inmediata tras su publicación oficial. El ciudadano de a pie no tiene que acudir a las oficinas del SEPE a hacer colas ni pedir cita: son las propias empresas las que deben remitir al servicio público un formulario colectivo con el DNI y la cuenta corriente de sus empleados para activar el pago del paro.
Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)
Titular oficial:
El Gobierno impedirá el despido por causas relacionadas con el COVID-19
Redacción burocrática original: