Llega la ley del teletrabajo: las empresas deberán asumir los gastos si trabajas desde casa
El Gobierno aprueba el marco legal que regula el trabajo a distancia, garantiza la desconexión digital y agiliza los trámites del Ingreso Mínimo Vital.
Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.
¿Qué han aprobado exactamente?
El Consejo de Ministros del 22-09-2020 ha dado luz verde al decreto que regula el teletrabajo en España. La normativa fija que trabajar a distancia debe ser un acuerdo voluntario entre empleado y empresa, obliga al jefe a pagar los equipos y suministros necesarios, y reconoce expresamente el derecho a apagar el móvil y desconectar al terminar la jornada laboral. En el mismo paquete, han modificado el Ingreso Mínimo Vital para reducir la burocracia y aprobado la estrategia de adaptación al cambio climático.
¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?
No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio que establece las obligaciones y derechos en las relaciones laborales privadas y del sector público.
¿Quién sale ganando con esto?
Los principales beneficiados son los trabajadores por cuenta ajena que realizan al menos un tercio de su jornada en remoto, que ya no tendrán que poner de su bolsillo el ordenador o el internet, además de las familias vulnerables que esperan el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital con trámites algo más simplificados.
¿Tiene letra pequeña o trampa?
¡Ojo aquí! La ley solo se aplica si teletrabajas al menos un 30% de tu jornada semanal en un periodo de referencia de tres meses; si trabajas desde casa un solo día a la semana de forma puntual, te quedas fuera de estas obligaciones. Además, la norma no fija una cantidad económica exacta de indemnización por gastos de luz o internet, sino que deja el importe en manos de lo que se negocie en los convenios colectivos o pactos de empresa.
¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?
La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, aunque las empresas con acuerdos previos disponen de periodos de transición de entre uno y tres años para adaptarse. Como trabajador, no tienes que pedir nada al Estado: es tu empresa la que debe firmar contigo un acuerdo individual por escrito.
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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)
Titular oficial:
El Gobierno regula el trabajo a distancia
Redacción burocrática original: