Volver a PortadaReunión del Consejo: 21-12-2021
21-12-20212 min de lectura4 visitas

Obligan a parkings, centros comerciales y oficinas a instalar cargadores eléctricos a marchas forzadas

El Gobierno exige puntos de recarga en todos los aparcamientos no residenciales de más de 20 plazas antes del 01-01-2023 y abre la puerta a que los ayuntamientos rebajen el IBI.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno ha impuesto una obligación directa a los parkings privados no residenciales (como los de centros comerciales, hoteles, oficinas o aparcamientos de pago) con más de 20 plazas: tendrán que montar puntos de recarga de coches eléctricos antes del 01-01-2023. La proporción mínima exigida es de un enchufe por cada 40 plazas. Para acelerar las obras, se elimina el trámite burocrático de pedir licencia de obras previa.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio. La inversión la asumen directamente los propietarios de los aparcamientos y negocios afectados.

¿Quién sale ganando con esto?

Los conductores de vehículos eléctricos, que tendrán más facilidad para recargar fuera de casa, y las empresas fabricantes e instaladoras de cargadores eléctricos, que ven disparada su demanda de trabajo garantizada por ley.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo con dos detalles importantes! En primer lugar, la factura de compra, enganche eléctrico y mantenimiento recae íntegramente sobre los negocios y titulares de los aparcamientos. En segundo lugar, las rebajas fiscales anunciadas (hasta el 50% en el IBI y en el IAE, y hasta el 90% en el impuesto de obras ICIO) dependen exclusivamente de la voluntad de cada ayuntamiento: si el consistorio de tu municipio decide no aprobar estas bonificaciones en sus ordenanzas fiscales, los negocios tendrán que pagar el 100% de los impuestos sin ningún tipo de ayuda.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

La fecha límite para tener la infraestructura lista y operativa es el 01-01-2023. Los titulares de aparcamientos afectados deben contratar e iniciar las instalaciones de inmediato para cumplir con los plazos legales, beneficiándose ya de la eliminación de licencias de obra previas.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Instalación de puntos de recarga eléctrica

Redacción burocrática original:

Teresa Ribera ha afirmado que, para cumplir con la previsión de contar con 100.000 puntos de recarga antes del año 2023, se ha considerado necesario, por un lado, simplificar la regulación de instalación -por ejemplo, con la exención de la obtención previa de las licencias de obras- y, por otro, acelerar las obligaciones para su implantación. Así, los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023, de un modo proporcional al número de plazas. Con carácter general, dispondrán de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas -en el caso de la Administración General del Estado, serán 20 plazas hasta 500 plazas- y una estación más por cada 100 plazas o fracción. Otro incentivo para la creación de puntos de recarga será la aplicación de bonificaciones por parte de los Ayuntamientos, concretamente de hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la cuota correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y de hasta el 90% en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para la instalación de puntos de recarga.