Volver a PortadaReunión del Consejo: 22-03-2019
22-03-20192 min de lectura6 visitas

Nuevas reglas para la adopción internacional: cupos por país y agencias autorizadas en toda España

El Gobierno unifica el control de las entidades de mediación y fijará un tope de expedientes por país para evitar atascos burocráticos.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Un nuevo reglamento que cambia el funcionamiento de las adopciones de menores en el extranjero. El Gobierno central, junto con las comunidades autónomas, pondrá un tope al número de solicitudes que pueden viajar a cada país para evitar que los papeles queden bloqueados durante años, y crea un registro estatal único para vigilar a las agencias intermediarias.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Las familias solicitantes de adopción internacional, que ahora podrán elegir libremente cualquier agencia acreditada en España sin depender exclusivamente de las autorizadas en su propia comunidad autónoma, contando además con un registro público de quejas e incidencias.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Sí. El establecimiento de cupos de expedientes por país busca evitar atascos fuera, pero en la práctica puede traducirse en un tapón previo dentro de España: muchas familias tendrán que esperar turno antes de que su solicitud sea enviada. Asimismo, agilizar la burocracia estatal no garantiza que los países de origen recorten sus propios plazos legales ni abaraten los costes del proceso.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Se aplica tras su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las familias que deseen iniciar un proceso deberán consultar las listas de agencias acreditadas en el nuevo Registro Nacional y esperar a que el Ministerio fije los cupos disponibles para cada país de destino.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Nuevo Reglamento de adopción internacional

Redacción burocrática original:

El Ejecutivo ha aprobado, mediante un Real Decreto, un nuevo Reglamento para regular el procedimiento de adopción internacional y los organismos intermediarios. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previa consulta a las comunidades autónomas, será el que determine el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse en cada país. María Luisa Carcedo ha considerado que esta medida permitirá "reducir los tiempos de tramitación y aportará mayor seguridad jurídica", ya que se evitará la acumulación de expedientes en los países de origen y se adecuarán los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores. Respecto a los organismos que realizan la intermediación entre las familias adoptantes y los países de origen de los menores, serán acreditados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y su funcionamiento será controlado conjuntamente con las comunidades autónomas. Además, deberán estar incluidos en el Registro Nacional de Organismos acreditados de adopción internacional y de Reclamaciones e incidencias, de nueva creación. Una vez acreditados, estos organismos podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, y las familias podrán elegir libremente con cual llevar a cabo el proceso de adopción.