Volver a PortadaReunión del Consejo: 09-06-2020
09-06-20202 min de lectura5 visitas

Mascarillas obligatorias, distancia y rastreo de viajeros: las normas sanitarias que se quedan

El Gobierno fija los controles para evitar rebrotes: obligación de llevar mascarilla, guardar 1,5 metros y retener los datos de pasajeros durante cuatro semanas.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Un conjunto de normas sanitarias de obligado cumplimiento para frenar contagios tras el confinamiento. Entre las medidas clave: la mascarilla sigue siendo obligatoria en la calle, espacios cerrados y transporte; se fija una distancia interpersonal de 1,5 metros; las compañías de transporte terrestre y aéreo con asiento asignado tendrán que guardar los registros de los viajeros durante al menos 4 semanas para rastrear posibles positivos; y se exige a hospitales y residencias de mayores contar con planes de contingencia y pruebas diagnósticas rápidas.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio que traslada obligaciones de gestión a empresas de transporte, centros sociosanitarios y administraciones autonómicas.

¿Quién sale ganando con esto?

La ciudadanía en general y los colectivos más vulnerables, como los usuarios de residencias de mayores, al reforzarse los protocolos de prevención y detección temprana. Por contra, las compañías de transporte y los organizadores de eventos deportivos (fútbol profesional y baloncesto) asumen mayores cargas burocráticas y restricciones de aforo y control.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Sí. Aunque el Ministerio de Sanidad dicte las directrices, la ejecución real depende al 100% de las Comunidades Autónomas, que son las que deben financiar la contratación de personal médico, comprar pruebas diagnósticas y vigilar que las residencias privadas cumplan con las exigencias. Además, se otorga potestad extraordinaria a la Agencia Española de Medicamentos para controlar y priorizar la producción de las fábricas farmacéuticas en caso de necesidad.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Se aplica de manera automática e inmediata tras su publicación oficial. Como ciudadano, debes seguir llevando mascarilla donde no se garantice la distancia de seguridad. Las empresas de transporte deben empezar a guardar el registro de viajeros de forma inmediata.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Prevención, detección precoz y sistema sanitario preparado

Redacción burocrática original:

Pool Moncloa/Borja Puig de la BellacasaIlla ha señalado que algunas de las medidas no son nuevas, sino que prolongan las adoptadas durante el estado de alarma, como las de prevención e higiene que, ha reiterado, son claves para frenar la propagación del virus. Concretamente, se ha referido a la limpieza de espacios públicos y privados, el lavado frecuente de manos, el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. A partir de ahora, en los medios terrestres y aéreos, ha destacado Illa, los operadores que trabajen con asiento preasignado deberán conservar los registros de pasajeros un mínimo de 4 semanas "para poder garantizar la trazabilidad de los contactos si se produjeran casos positivos". También se da continuidad a las obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información de la enfermedad al Ministerio de Sanidad por parte de todos los operadores sanitarios de las comunidades autónomas. Illa ha destacado la importancia de la detección precoz y la vigilancia epidemiológica para poder adelantarse a cualquier rebrote y, si se produjera, garantizar las capacidades del sistema sanitario para afrontarlo en un breve periodo de tiempo. Así, se especifican los recursos necesarios de profesionales sanitarios, disponibilidad de camas y la obligatoriedad de planes de contingencia y la realización de pruebas diagnósticas PCR o similares tan pronto como sea posible en los casos sospechosos. Respecto a los centros residenciales de mayores, se establece que deben estar coordinados con los centros sanitarios de sus respectivas comunidades autónomas y tener preparados planes específicos para hacer frente a eventuales rebrotes. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con el objeto de garantizar la disponibilidad de los que sean necesarios para hacer frente al coronavirus, podrá recabar información de los fabricantes sobre sus operaciones de producción previstas y, eventualmente, establecer prioridades. Además, y excepcionalmente, tendrá la facultad de otorgar licencias previas de funcionamiento de instalaciones para garantizar la fabricación en España de productos sanitarios y medicamentos. En el ámbito deportivo, las medidas preventivas a adoptar en los eventos de la Liga de fútbol profesional y la Liga ACB serán establecidas por el Consejo Superior Deportes, previa consulta con los organizadores de ambas competiciones, las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad.