Volver a PortadaReunión del Consejo: 26-06-2020
26-06-20202 min de lectura6 visitas

Prórroga de los ERTE: rebajas en las cuotas a la Seguridad Social para reactivar el empleo y freno a los despidos

El Gobierno extiende el esquema de ERTE premiando a las empresas que rescaten a sus empleados del parón y blindando los puestos de trabajo durante seis meses.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Una extensión del mecanismo de ERTE que perdona a las empresas gran parte de las cotizaciones a la Seguridad Social. El sistema da mayores descuentos a los negocios que saquen a sus trabajadores de la suspensión y los reincorporen a la actividad, además de contemplar un plan exprés con rebajas de hasta el 80% si se producen nuevos rebrotes.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No se detalla una cifra presupuestaria cerrada en este acuerdo; se trata de una renuncia de ingresos de la caja de la Seguridad Social (que deja de ingresar millones de euros en cuotas) sumada al gasto en prestaciones por desempleo que el Estado asume directamente.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando los trabajadores afectados, que no necesitan tener cotizaciones previas acumuladas para cobrar el paro y a los que este tiempo no les resta días de futuras prestaciones. También ganan las empresas y pequeños negocios, que pueden aliviar drásticamente sus costes mensuales mientras recuperan la facturación.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo a la cláusula de permanencia! Toda empresa que se acoja a estas rebajas de cuotas tiene la obligación estricta de mantener el empleo durante al menos seis meses; si efectúa despidos improcedentes, tendrá que devolver las bonificaciones recibidas. Además, las compañías domiciliadas en paraísos fiscales tienen el acceso completamente vetado.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Estas bonificaciones escalonadas se aplican durante los meses de julio, agosto y septiembre, con vigencia fijada hasta el 30-09-2020. Los trámites de ajuste se gestionan de forma directa ante la autoridad laboral y la Seguridad Social según se reactive a cada empleado.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

ERTES eficaces

Redacción burocrática original:

La portavoz ha definido a los ERTEs como un mecanismo "eficaz" para evitar la salida directa de los trabajadores del mercado laboral -especialmente las personas más jóvenes o con contratos temporales o precarios- e incentivar la recuperación de la actividad de las empresas y, por tanto, del empleo. De ahí, ha resaltado, que el beneficio de las exoneraciones sea mayor si las empresas reincorporan a sus empleados que si los mantienen suspendidos de empleo. Las empresas que se encuentran en una situación de ERTE por fuerza mayor parcial se podrán beneficiar de las exoneraciones vigentes hasta el 30 septiembre. Las que tengan menos de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de aquellos que se reincorporen en los meses de julio, agosto y septiembre, y del 35% para los trabajadores que sigan con su empleo suspendido. En el caso de empresas con más de 50 trabajadores estas exoneraciones serán del 40% para los que se activen y del 25% para los que permanezcan en suspenso. Para las empresas que se encuentran en ERTE total se establece un periodo transitorio durante el cual se beneficiarán de exoneraciones decrecientes. Las de menos de 50 trabajadores, obtendrán una bonificación en las cotizaciones del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre. A partir de 50 empleados, este porcentaje de bonificación será del 50%, 40% y 25% respectivamente. Pool Moncloa/Borja Puig de la BellacasaLa ministra ha destacado, como novedad, que, en caso de que se produzcan rebrotes de COVID-19, las empresas podrían recurrir a un nuevo ERTE de fuerza mayor, con exoneraciones en torno al 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de mayor plantilla. Con carácter general, las empresas que se acojan a cualquiera de estas exoneraciones deben seguir manteniendo el empleo durante un periodo de seis meses, por lo que no podrán efectuar despidos. Continuarán sin poder beneficiarse de esta regulación las empresas radicadas en paraísos fiscales. Por su parte, los trabajadores afectados por un ERTE derivado del COVID-19 no tienen que acreditar un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación, ni se les computa el tiempo que han permanecido en esta situación a efectos de la cotización para el desempleo.