Volver a PortadaReunión del Consejo: 15-12-2020
15-12-20202 min de lectura7 visitas

El Gobierno te obligará a negociar antes de demandar a un banco o a un vecino para descongestionar los juzgados

El nuevo proyecto de ley exigirá pasar por mediación o arbitraje previo en pleitos civiles y mercantiles e impulsará los juicios por videollamada.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El envío al Congreso de un proyecto de ley para reformar el funcionamiento de los tribunales. La medida estrella es que ya no podrás presentar una demanda civil o mercantil (por ejemplo, contra una aseguradora, un banco o un casero) directamente en el juzgado: antes será obligatorio demostrar que has intentado negociar o mediar con la otra parte para buscar un acuerdo extrajudicial. Además, se potenciarán los juicios por videollamada y los trámites telemáticos.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio. De hecho, el Gobierno calcula que, si 1 de cada 4 casos se soluciona mediante estos acuerdos previos, el Estado se ahorraría unos 380 millones de euros en costes de funcionamiento de la Justicia.

¿Quién sale ganando con esto?

Principalmente los juzgados, que están completamente colapsados por millones de demandas acumuladas. También los profesionales de la mediación y el arbitraje, que tendrán más trabajo garantizado por ley, y los ciudadanos que consigan resolver sus disputas de forma rápida y sin pagar procuradores ni desplazarse a las sedes judiciales gracias a los juicios telemáticos.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo aquí! Convertir el intento de acuerdo en un requisito obligatorio puede convertirse en un peaje y una traba añadida para el ciudadano de a pie. Si una gran empresa o un banco no quiere negociar de buena fe, la víctima tendrá que pagar y perder tiempo en un acto de mediación previo antes de que un juez admita su demanda formal.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no está en vigor. El Gobierno acaba de remitir el texto a las Cortes Generales, por lo que ahora los partidos políticos tendrán que debatirlo, negociar enmiendas y votarlo en el Congreso y el Senado antes de su publicación definitiva en el BOE y su entrada en vigor.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Nueva Ley de Eficiencia Procesal

Redacción burocrática original:

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia, que se completará en el primer semestre de 2021 con la mejora de la eficiencia organizativa y digital. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha señalado que el objetivo del Gobierno es abordar la "inaplazable modernización de la administración de justicia", poniendo al ciudadano "en el centro de toda gestión" y facilitándole su acceso a un sistema ágil que permita que el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva "sea cada vez más real". Campo ha explicado que es fundamental reducir la litigiosidad, que ha aumentado a consecuencia de la pandemia por el COVID-19 pero que ya era antes muy elevada, con la consiguiente dilatación de los tiempos de resolución: "Solo en el año 2019 entraron en nuestros juzgados y tribunales 6,2 millones de asuntos nuevos, de los que se pudo dar respuesta a 3 millones". Con este objetivo, uno de los ejes principales de la nueva ley es el refuerzo de los medios adecuados de solución de controversias -como el tercero neutral, la conciliación, el arbitraje o la mediación- que permitan acometer las situaciones de conflicto sin tener que llegar hasta los tribunales de justicia. Su utilización se fomentará a través de incentivos fiscales y en materia de costas, con unidades de asesoramiento a la ciudadanía y con medidas como que el intento de negociación tenga categoría de requisito de procedibilidad, de modo que, si no se lleva a cabo previamente, no se dará curso a una demanda en los ámbitos civiles y mercantiles. Si, gracias a estos mecanismos, se lograra que uno de cada cuatro asuntos no llegara a los tribunales, se descargaría al sistema judicial de más de medio millón de asuntos y se ahorrarían 380 millones de euros "que se podrían recanalizar en otros ámbitos", ha dicho el ministro. El segundo eje de la ley lo conforman la optimización de los recursos y la agilización de los procesos de forma eficiente, eficaz y con plena seguridad jurídica. Así, se potencian las sentencias orales en todos los órdenes jurisdiccionales y se extiende el uso de mecanismos para la gestión de litigios masivos como el procedimiento testigo y la extensión de efectos en la litigación en masas. También se amplía, en el ámbito civil, el juicio verbal, y se establece un nuevo recurso de casación civil. La transformación digital, ha señalado el ministro, deberá intensificarse para evitar desplazamientos innecesarios a sedes judiciales, lo que permitirá proteger la salud y ahorrar costes. Para ello, se regulan sistemas de identificación y autentificación, se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia, y se establece, como novedad, un registro electrónico de apoderamientos apud acta que permitirá su otorgamiento telemático. Juan Carlos Campo ha afirmado que este proyecto de ley es una más de las iniciativas de mejora que el Gobierno está adoptando como parte de la Estrategia Justicia 2030. Entre ellas, ha repasado, el Plan de Choque para apoyar la gestión en los juzgados de lo social, de lo mercantil y de lo contencioso-administrativo durante la pandemia, la aprobación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID en el ámbito de justicia, o la creación de 33 nuevas unidades judiciales.