Volver a PortadaReunión del Consejo: 04-05-2021
04-05-20212 min de lectura1 visitas

Guerra por las playas en Cataluña: el Gobierno lleva al Constitucional la ley que deja en manos de los alcaldes autorizar eventos y chiringuitos

La Moncloa impugna la norma del litoral catalán al considerar que los ayuntamientos no pueden tener barra libre para dar permisos en la costa sin el control autonómico fijado por ley.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno central ha decidido llevar ante el Tribunal Constitucional dos artículos de la Ley de Costas catalana (Ley 8/2020). El motivo del choque es competencial: Cataluña aprobó que los ayuntamientos puedan autorizar directamente actividades en las playas (como eventos deportivos, conciertos o instalaciones desmontables como chiringuitos y terrazas), pero el Estado sostiene que esa potestad no se puede delegar a los municipios por la vía rápida y debe mantenerse bajo la regulación superior.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio y de un litigio institucional ante los tribunales.

¿Quién sale ganando con esto?

Por ahora, nadie gana sobre el terreno. Quienes quedan atrapados en la incertidumbre son los promotores de eventos playeros, organizadores deportivos y hosteleros que montan instalaciones desmontables en la costa catalana, ya que no sabrán con certeza qué administración tiene la última palabra para darles las licencias mientras el Tribunal Constitucional resuelve el conflicto.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

La trampa habitual de este tipo de recursos es la paralización cautelar. Cuando el Gobierno de España impugna una ley autonómica invocando el artículo 161.2 de la Constitución, los artículos recurridos quedan suspendidos automáticamente de forma cautelar durante meses, lo que genera un vacío burocrático para los consistorios catalanes que ya estaban tramitando permisos para la temporada de playa.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

La interposición del recurso es inmediata. Los ayuntamientos y las empresas afectadas tendrán que estar pendientes de la admisión a trámite en el Tribunal Constitucional y de las directrices temporales que emita la Generalitat de Cataluña para saber quién debe tramitar las autorizaciones de ocupación de las playas mientras se dicta sentencia definitiva.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Recurso de inconstitucional contra la ley de protección y ordenación del litoral de Cataluña

Redacción burocrática original:

La portavoz del Ejecutivo ha concretado que el Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra dos artículos de la ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2020, de protección y ordenación del litoral de al considerar que menoscaba o invade competencias propias de la Generalitat que no pueden otorgarse a los ayuntamientos. Esos dos artículos otorgan competencias a los ayuntamientos para autorizar actividades que están previstas en los planes de uso del litoral y de las playas, como eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones con instalaciones desmontables.