Volver a PortadaReunión del Consejo: 29-06-2021
29-06-20212 min de lectura1 visitas

Cambio de sexo en el registro sin informes médicos: el Gobierno inicia el trámite de la futura ley trans

El anteproyecto elimina los requisitos psiquiátricos para modificar el sexo registral y recupera la reproducción asistida pública para mujeres solas y lesbianas.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El primer borrador de la futura ley trans y de derechos LGTBI. El cambio principal es la libre determinación de género: las personas trans podrán cambiar su nombre y sexo en el Registro Civil y en el DNI por decisión propia, sin tener que presentar informes médicos o psiquiátricos ni haberse hormonado durante dos años como se exigía hasta ahora. También se prohíben por ley las terapias de conversión y se permite que dos mujeres no casadas inscriban a sus hijos como madres conjuntas de forma directa.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Principalmente las personas trans, que dejarán de ser consideradas enfermas a nivel administrativo para modificar sus documentos. También salen ganando las mujeres lesbianas, bisexuales o sin pareja, que tendrán garantizado el acceso a tratamientos de reproducción asistida en la sanidad pública, así como los menores trans, que contarán con vías reguladas según su edad.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Hay varios puntos clave a tener en cuenta. Primero, el cambio registral no se hace de un día para otro en la ventanilla: exige rellenar la solicitud, volver a comparecer en un plazo máximo de tres meses para ratificarla y esperar hasta un mes más para la resolución oficial. Para menores de 12 a 14 años dependerá de la autorización de un juez, y entre 14 y 16 años deberán acudir acompañados de sus padres o tutores. Además, si alguien decide dar marcha atrás en su decisión registral, la norma exige un periodo de espera mínimo de seis meses.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede solicitar ni está en vigor. Se trata únicamente de un anteproyecto aprobado por el Gobierno. Para que sea una ley definitiva y aplicable en los registros civiles, el texto debe recibir los informes de los órganos consultivos, volver al Consejo de Ministros y superar toda la tramitación y votación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y el Senado.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Derechos y obligaciones recogidos en la futura ley

Redacción burocrática original:

Campo ha precisado que la norma contempla disposiciones para garantizar la igualdad de trato y no discriminación con medidas en los ámbitos administrativo, laboral, de la salud, la educación, la cultura, el ocio, el deporte, la familia, la infancia y la juventud, iniciativas en las aéreas de la publicidad, medios de comunicación social e Internet y medidas en materia de acción exterior y la protección internacional. Al respecto, Irene Montero ha subrayado que la futura ley reconoce el derecho a la libre determinación de la identidad de género. Las personas trans dejan legalmente de considerarse enfermas y podrán ser reconocidas por las administraciones sin que les exijan ningún tipo de informe psiquiátrico. El texto incorpora medidas de acción positiva para afrontar las discriminaciones que con más frecuencia sufren las personas LGTBI en todos los ámbitos. Entre ellas, la ministra ha resaltado que las mujeres lesbianas, bisexuales y sin pareja volverán a tener acceso a las técnicas de reproducción asistida, así como las personas trans con capacidad de gestar. El anteproyecto modifica el Código Civil para que a las mujeres lesbianas o bisexuales se les reconozca a las dos como madres de sus hijos aunque no estén casadas. Además, quedan prohibidas las terapias de conversión destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas. Además, establece un régimen de infracciones y sanciones para hacer frente a la discriminación que afronta el colectivo en diversos ámbitos, como el acceso a la vivienda, la salud o sus relaciones con la administración. El procedimiento para cambiar de sexo en el registro de los menores de entre 12 y 14 años será mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, una resolución judicial lo determinará. Las personas entre 14 y 16 años tendrán que acudir al Registro Civil, acompañadas de sus padres o de la figura de un "defensor", donde rellenarán un formulario y recibirán información sobre las consecuencias legales que tendrá el cambio. Los solicitantes de entre los 16 y 18 años podrán realizar de manera autónoma el cambio de sexo en el Registro Civil. En el plazo máximo de tres meses el solicitante comparecerá de nuevo para ratificar su solicitud y la persona encargada del registro dictará una resolución en el plazo máximo de un mes tras esa segunda comparecencia. El ministro ha incidido en que la norma prevé la posibilidad de un proceso de reversión del cambio de sexo, para el cual el menor deberá esperar seis meses. La ministra de Igualad ha trasladado que España se pone a la vanguardia europea en materia de reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI y trans, en consonancia con el liderazgo que está ejerciendo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, respecto a los derechos y libertades y de los derechos humanos como base de la convivencia en Europa, en un contexto en el que las agresiones LGTBI fóbicas están aumentando. En la misma línea, el titular de Justicia ha manifestado que el texto sigue la tradición de los países referentes en la materia, como Bélgica, Noruega y Malta.