Cambio de sexo en el registro sin informes médicos: el Gobierno inicia el trámite de la futura ley trans
El anteproyecto elimina los requisitos psiquiátricos para modificar el sexo registral y recupera la reproducción asistida pública para mujeres solas y lesbianas.
Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.
¿Qué han aprobado exactamente?
El primer borrador de la futura ley trans y de derechos LGTBI. El cambio principal es la libre determinación de género: las personas trans podrán cambiar su nombre y sexo en el Registro Civil y en el DNI por decisión propia, sin tener que presentar informes médicos o psiquiátricos ni haberse hormonado durante dos años como se exigía hasta ahora. También se prohíben por ley las terapias de conversión y se permite que dos mujeres no casadas inscriban a sus hijos como madres conjuntas de forma directa.
¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?
No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.
¿Quién sale ganando con esto?
Principalmente las personas trans, que dejarán de ser consideradas enfermas a nivel administrativo para modificar sus documentos. También salen ganando las mujeres lesbianas, bisexuales o sin pareja, que tendrán garantizado el acceso a tratamientos de reproducción asistida en la sanidad pública, así como los menores trans, que contarán con vías reguladas según su edad.
¿Tiene letra pequeña o trampa?
Hay varios puntos clave a tener en cuenta. Primero, el cambio registral no se hace de un día para otro en la ventanilla: exige rellenar la solicitud, volver a comparecer en un plazo máximo de tres meses para ratificarla y esperar hasta un mes más para la resolución oficial. Para menores de 12 a 14 años dependerá de la autorización de un juez, y entre 14 y 16 años deberán acudir acompañados de sus padres o tutores. Además, si alguien decide dar marcha atrás en su decisión registral, la norma exige un periodo de espera mínimo de seis meses.
¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?
Por ahora nada: aún no se puede solicitar ni está en vigor. Se trata únicamente de un anteproyecto aprobado por el Gobierno. Para que sea una ley definitiva y aplicable en los registros civiles, el texto debe recibir los informes de los órganos consultivos, volver al Consejo de Ministros y superar toda la tramitación y votación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y el Senado.
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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)
Titular oficial:
Derechos y obligaciones recogidos en la futura ley
Redacción burocrática original: