Volver a PortadaReunión del Consejo: 26-10-2021
26-10-20212 min de lectura1 visitas

Tope al alquiler, recargo de IBI a pisos vacíos y freno a desahucios: las claves de la futura Ley de Vivienda

El Gobierno perfila las reglas para topar precios a grandes propietarios, penalizar viviendas desocupadas e incentivar bajadas de renta con rebajas en el IRPF.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El anteproyecto de la futura Ley de Vivienda. La norma busca limitar los precios del alquiler en barrios o ciudades tensionadas, castigar con más IBI las casas que lleven más de dos años vacías (si el dueño tiene cuatro o más en el municipio), alargar los plazos para frenar desahucios de familias vulnerables y obligar a reservar un 30% de suelo urbanizado para vivienda protegida.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Principalmente los inquilinos que viven en zonas con precios disparados, los jóvenes de 18 a 35 años (cuyos caseros tendrán mayores ventajas fiscales si les alquilan piso) y las familias en situación de vulnerabilidad, que ganan más tiempo de protección frente a un desalojo judicial. También los pequeños propietarios que decidan bajar el precio de la renta en zonas calientes, ya que podrán desgravarse hasta un porcentaje mayor en el IRPF.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo aquí! Gran parte de estas medidas dependen totalmente de que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos quieran aplicarlas. Si un gobierno autonómico decide no declarar ninguna zona como "tensionada", no habrá tope de precios ni prórrogas forzosas en esa región. Además, el límite a los grandes propietarios (los que tengan más de 10 viviendas o 1.500 metros cuadrados) no será inmediato: se contempla un margen de hasta 18 meses desde la aprobación definitiva para poner en marcha el índice de precios.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede solicitar ni aplicar. Se trata de un anteproyecto que debe pasar por el Congreso de los Diputados, someterse a votación de los grupos políticos y publicarse en el BOE para entrar en vigor, por lo que el texto aún puede sufrir modificaciones durante su tramitación parlamentaria.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Novedades de la futura ley de vivienda

Redacción burocrática original:

Raquel Sánchez también ha incidido en que se incentiva la movilización de vivienda vacía, al introducir la posibilidad de que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas que hayan permanecido vacías durante más de dos años si el propietario tiene cuatro o más viviendas en el mismo municipio. La norma mejora el procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad al agilizar la comunicación entre los jueces y los servicios sociales, que tendrán que dar una respuesta habitacional a las familias. La ministra ha indicado que se amplía el periodo de suspensión de los lanzamientos hipotecarios de uno a dos meses cuando el titular propietario de la vivienda es una persona física y de tres a cuatro meses cuando es una persona jurídica. Otra iniciativa es impulsar la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. Sánchez ha avanzado que se establece una reserva del 30% en suelo urbanizado, fijando las compensaciones que correspondan a los titulares cuando se vean afectados derechos adquiridos. Y de esta reserva del suelo se contempla la posibilidad de que el 50% de ese 30% sea destinado a vivienda en alquiler. Raquel Sánchez ha añadido que la futura norma permitirá a las comunidades autónomas declarar zonas de mercado residencial tensionado, en las que los arrendatarios podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de sus contratos, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años. El anteproyecto define el "gran tenedor" como la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada por el contrato anterior o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia; existirá un período de 18 meses desde la aprobación de la ley para la aplicación de esta última limitación. En cuanto al marco fiscal, la ministra ha resaltado que se mejora la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles. En los nuevos contratos de arrendamiento se fija un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de criterios como la bajada de la renta en una zona tensionada o el alquiler por primera vez de viviendas en esas áreas a jóvenes de 18 a 35 años. Raquel Sánchez ha añadido que la ley refuerza la colaboración entre las administraciones públicas en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y fomenta la colaboración público-privada con los agentes del sector.