Volver a PortadaReunión del Consejo: 28-12-2021
28-12-20212 min de lectura1 visitas

Adiós al contrato por obra y multas de hasta 10.000 euros: claves de la reforma laboral

El Gobierno aprueba nuevas reglas de empleo que eliminan el contrato por obra, blindan los convenios de sector frente a las rebajas salariales y facilitan el uso de ERTE.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Un paquete de cambios a fondo en las normas de trabajo. Lo más destacado es que el contrato indefinido pasa a ser la norma obligatoria y desaparece el típico contrato por obra o servicio. Si una empresa hace trampas con la temporalidad, el empleado pasa automáticamente a ser fijo y la empresa se arriesga a multas de hasta 10.000 euros por cada trabajador afectado. Además, los convenios de sector volverán a mandar sobre los de empresa en materia de sueldos para frenar rebajas salariales, y se regulan los ERTE y el Mecanismo RED como alternativa al despido.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio que redefine las condiciones contractuales y de negociación colectiva entre empresas y trabajadores.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando los trabajadores con contratos temporales encadenados (especialmente en sectores como la construcción y servicios), que pasan a ser fijos o fijos-discontinuos con plenos derechos, y las plantillas de subcontratas, que tendrán garantizado el salario fijado en el convenio del sector. También ganan las empresas que necesiten recurrir a suspensiones temporales (ERTE) en lugar de afrontar indemnizaciones por despido en momentos de crisis.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Mucho ojo con la figura del fijo-discontinuo! Aunque sobre el papel el trabajador figure como indefinido y baje la estadística oficial de temporalidad, solo cobra y cotiza los meses que la empresa lo llama a trabajar; en los periodos de inactividad debe acudir al paro o buscarse la vida. Asimismo, la simplificación de los ERTE facilita que las empresas suspendan sueldos con cargo a las arcas públicas ante caídas de actividad antes de plantear recolocaciones efectivas.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

La normativa entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los trabajadores no tienen que hacer ningún trámite: las empresas son las obligadas a adaptar sus contratos temporales a la nueva regulación y a aplicar las tablas salariales del convenio sectorial correspondiente.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Principales medidas

Redacción burocrática original:

Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa sobre otros convenios. Yolanda Díaz ha señalado que solo podría aplicarse en el caso de que la empresa contratista o subcontratista tuviera un convenio propio que mejorase las condiciones del sector. La vicepresidenta ha subrayado que el contrato ordinario en España es el contrato indefinido, y desaparece el contrato por obra o servicio: "Vamos a un único contrato temporal en el recuperamos la causalidad, que tiene que estar profundamente motivada y restringida". Díaz ha explicado que solo existe un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Por otra parte, la vicepresidenta ha resaltado que si las empresas realizan algún tipo de irregularidad contractual con el trabajador, este pasará a formar parte fija de la plantilla. Además, las sanciones y las infracciones empresariales se individualizan y serán de hasta un máximo de 10.000 euros por cada trabajador afectado. En el sector de la construcción los contratos por obra pasan a ser indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá recolocar a sus trabajadores en otra u ofrecerles formación o recualificación. Yolanda Díaz también ha señalado que los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos. Los contratos de formación presentan dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Los primeros pueden concertarse con personas de cualquier edad, salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años, y con una duración máxima de dos años. La retribución se adaptará al convenio y no podrá ser inferior al 60% el primer año, y del 75% del segundo año, y nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada. Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta tres años después de obtenida la certificación y tendrán una duración de entre seis meses y un año. La vicepresidenta ha resaltado que el personal que acceda a las administraciones públicas mediante procesos selectivos no podrá ser despedido. Además, ha anunciado que el Gobierno y los agentes sociales van a desarrollar el Estatuto de las Personas Becarias. Asimismo se aplicará un plan específico de salud laboral destinado a los menores. La primera disfuncionalidad es que España tiene tasas de desempleo muy elevadas por el desajuste entre lo que ofrece el mercado de laboral y la capacitación de los trabajadores. La reforma, ha dicho el ministro, pone énfasis en la formación dentro de la empresa y contempla incentivos públicos para que estas inviertan en formación. "Hay que dejar atrás la idea de que España tiene que competir a través de la devaluación salarial. No. Tiene que trabajar con trabajadores más cualificados y con mayor capital humano", ha remarcado Escrivá. La segunda disfuncionalidad es la precariedad. Para evitarla, el ministro ha señalado que la nueva norma desincentiva los contratos temporales. Recurrir al despido en exceso es la tercera disfuncionalidad, según ha apuntado el ministro. Escrivá ha afirmado que "el despido tiene que ser la última opción", porque durante la pandemia se ha demostrado la utilidad de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTES), acordados con los agentes sociales. José Luis Escrivá ha explicado que la reforma laboral simplifica los procedimientos para que las empresas puedan acogerse a los ERTE. Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) introducen cambios para facilitar su tramitación y aplicación en las pequeñas y medianas empresas. Además, a la aplicación de los ERTE por fuerza mayor se añade como causa el impedimento o limitación a la actividad normal de la empresa por decisiones de la autoridad gubernativa. Por otro lado, la norma contempla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el empleo, que debe ser activado por el Consejo de Ministros, y que traslada al mercado laboral lo aplicado durante la pandemia para proteger las rentas salariales y el tejido productivo en caso de alguna perturbación externa. El ministro también se ha referido a los ERTE sectoriales: "Puede producirse en algún sector, como resultado de la necesidad de una reestructuración, de un cambio tecnológico, de una situación transitoria en la cual haya que proteger el tejido productivo y a los trabajadores e intentar que el despido sea, de nuevo, el último recurso. Y por tanto, desarrollamos el ERTE sectorial, adicionalmente al ERTE cíclico y a los ERTES de empresa". La cuarta disfuncionalidad, citada por el ministro, es la incertidumbre producida por la precariedad y por el desempleo, paliada por el acuerdo alcanzado con los agentes sociales. La ministra de Política Territorial y Función Pública, Isabel Rodríguez, ha destacado la fortaleza y legitimidad del acuerdo: "Los agentes económicos y sindicales han cumplido el mandato constitucional de velar por el interés económico y social". Yolanda Díaz y José Luis Escrivá también han agradecido la labor de los agentes sociales y de los equipos técnicos de los ministerios, su generosidad y dedicación durante toda la negociación.