Volver a PortadaReunión del Consejo: 20-12-2022
20-12-20222 min de lectura1 visitas

Evaluaciones obligatorias y nuevos pluses de sueldo para los funcionarios: así cambiará el trabajo en la Administración

El Gobierno inicia la reforma para medir el rendimiento de los empleados públicos del Estado y permitirles cobrar más y ascender sin necesidad de cambiar de despacho.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El primer borrador de la nueva Ley de Función Pública. Se trata de una reforma a fondo de las reglas de juego para los trabajadores de la Administración General del Estado (ministerios, Seguridad Social, agencias estatales y organismos públicos). La gran novedad es que se evaluará de forma obligatoria el rendimiento del empleado y se crean dos nuevos pluses en la nómina (complemento de carrera y de desempeño) para que puedan cobrar más y subir de categoría sin tener que cambiar de puesto de trabajo.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio. No obstante, el impacto económico real en el bolsillo de los contribuyentes dependerá de la cuantía que se asigne a los nuevos complementos salariales en los futuros Presupuestos Generales del Estado cuando la ley esté en marcha.

¿Quién sale ganando con esto?

Los empleados públicos y funcionarios del Estado, que tendrán un camino de ascenso ("carrera horizontal") para mejorar sueldo y categoría sin verse forzados a concursar para cambiar de destino geográfico o de ministerio. También se crea un marco específico y regulado para los altos directivos públicos.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Mucho ojo con los titulares grandilocuentes! Primero, esto es solo un anteproyecto, es decir, una propuesta inicial del Gobierno a la que aún le queda un largo camino parlamentario y dura negociación con los sindicatos. Segundo, la clave de todo estará en cómo se midan esas "evaluaciones obligatorias": si no se diseñan con criterios técnicos y transparentes, corren el riesgo de convertirse en un reparto de pluses a dedo o en un mero trámite burocrático. Por último, esta norma solo afecta a la plantilla estatal, no a los funcionarios de comunidades autónomas ni ayuntamientos.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede solicitar ni está en vigor. El texto tiene que recibir los informes preceptivos, aprobarse como proyecto de ley, votarse en el Congreso y en el Senado y publicarse en el BOE antes de desplegar sus efectos.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Anteproyecto de Ley de Función Pública

Redacción burocrática original:

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley de la Función Pública, que desarrolla el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, ha destacado que el texto incorpora elementos importantes de transformación y mejora de la Administración General del Estado (AGE) en consonancia con el proceso de modernización del conjunto del país que impulsa el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya cuarta palanca es precisamente "Una Administración para el Siglo XXI". Rodríguez ha explicado que la norma incluye por primera vez la carrera profesional horizontal -que consiste en la progresión en un itinerario de tramos sin que sea necesario un cambio de puesto de trabajo- y la evaluación del desempeño con carácter obligatorio, "para mejorar la productividad y adecuar la evolución de la carrera profesional al cumplimiento de las funciones del empleado público". Se crearán también dos complementos nuevos, el de carrera y el de desempeño. Otras novedades son la regulación de la figura del personal directivo público profesional y la planificación estratégica que permitirá adaptar la selección de personal a las necesidades de la AGE y sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Autoridades Administrativas Independientes, Universidades Públicas no transferidas y demás entes de derecho público, que constituyen el ámbito de aplicación de la nueva ley.