Volver a PortadaReunión del Consejo: 20-12-2022
20-12-20222 min de lectura1 visitas

La Policía podrá usar agentes encubiertos y registros remotos para investigar asesinatos y violaciones

El Gobierno tramita una reforma legal para infiltrar agentes con identidad falsa y rastrear ordenadores en crímenes graves, además de agilizar embargos con el extranjero.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno ha dado luz verde a un borrador de ley para que la Policía y la Guardia Civil puedan recurrir a agentes encubiertos (infiltrados con identidad falsa) y a registros remotos (entrar en ordenadores o móviles a distancia) para investigar crímenes gravísimos como homicidios, asesinatos o agresiones sexuales. Hasta ahora, una laguna legal permitía meter un infiltrado para pillar a una red de falsificación de camisetas, pero no para atrapar a un asesino individual o encontrar un cadáver oculto. Además, se agiliza la creación de equipos de investigación conjuntos y el embargo de bienes con países de la Unión Europea y de Iberoamérica.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando los investigadores policiales y los jueces, que por fin dispondrán de herramientas de investigación avanzada para resolver crímenes de sangre complejos que antes quedaban fuera de la norma por no ser formalmente crimen organizado.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

El uso de agentes encubiertos e intromisiones telemáticas requiere siempre una estricta autorización judicial previa para garantizar que no se vulneren derechos fundamentales ni la privacidad de terceros inocentes. Además, la norma exigirá reciprocidad internacional, lo que significa que solo se colaborará al 100% y se ejecutarán sanciones o decomisos con aquellos países que ofrezcan las mismas facilidades a la justicia española.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no está vigente ni se puede aplicar. Se trata únicamente del visto bueno inicial a un anteproyecto de Ley Orgánica. Todavía tiene que recibir los informes de los órganos consultivos, volver al Consejo de Ministros y superar toda la tramitación y votación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y el Senado.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Cooperación judicial internacional e investigación penal

Redacción burocrática original:

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley Orgánica que amplía la figura del agente encubierto y del registro remoto para las investigaciones de máxima gravedad y complejidad, como los homicidios y sus formas agravadas. El agente encubierto se introdujo en el ordenamiento penal español en el año 1999 y consiste en la infiltración o actuación de funcionarios de policía con una identidad supuesta, bajo el control del juez o del fiscal, para investigar delitos propios de la delincuencia organizada y de difícil averiguación cuando han fracasado otros métodos de la investigación o estos son insuficientes. La regulación actual permite, por ejemplo, su uso sobre un investigado que forme parte de una organización que comete un delito contra la propiedad intelectual, pero no se puede aplicar a un investigado por violar, asesinar y luego ocultar el cadáver de una persona. La ministra de Justicia ha considerado necesario poder aprovechar este mecanismo de investigación para crímenes graves, por lo que la nueva norma ampliará su ámbito de aplicación. Por otro lado, se establece una nueva regulación para la constitución de los equipos conjuntos de investigación entre las autoridades competentes de España y las de otros Estados de la Unión Europea (UE) con la finalidad última de reforzar el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, y la confianza en los Estados. Asimismo, se regularán, por primera vez, estos equipos entre España y otros Estados no miembros de la UE, ante el creciente interés por esta herramienta mostrado por países iberoamericanos. El texto también reforma la Ley de Reconocimiento Mutuo, para hacer más efectivos los decomisos, embargos y la ejecución de sanciones administrativas, y recoge de manera expresa el principio de reciprocidad, que Llop ha definido como "el principio clásico de la cooperación jurídica internacional".