Volver a PortadaReunión del Consejo: 21-05-2024
21-05-20242 min de lectura1 visitas

Las empresas ya no podrán despedirte automáticamente si te reconocen una incapacidad permanente

El Gobierno inicia la reforma para que el trabajador con discapacidad decida si deja el empleo o exige adaptar su puesto para seguir trabajando.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Han dado luz verde al primer borrador para cambiar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta ahora, si la Seguridad Social te reconocía una incapacidad permanente (ya fuera total, absoluta o gran invalidez), la empresa tenía vía libre para liquidarte el contrato en el acto. Con este cambio, el despido automático se prohíbe: tú decides si te vas o si te quedas, obligando a la empresa a adaptar tu puesto o reubicarte en otra vacante compatible.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio. No obstante, el texto abre la puerta a que más adelante las empresas puedan solicitar ayudas o subvenciones públicas para costear las obras de adaptación de los puestos de trabajo.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando los trabajadores que sufran una discapacidad permanente sobrevenida y deseen seguir en activo, evitando quedar apartados del mercado laboral de golpe y porrazo.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

La letra pequeña está en la coletilla de los «costes asumibles» y los «ajustes razonables». Si la empresa demuestra que adaptar el puesto supone un gasto desproporcionado o no dispone de ninguna vacante adecuada a tu nuevo perfil, el contrato podrá extinguirse igualmente. Además, las ayudas públicas prometidas para apoyar estas adaptaciones dependerán de presupuestos que aún no están concretados.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede solicitar ni aplicar en las empresas. El texto solo se ha aprobado en primera vuelta dentro del Consejo de Ministros. Todavía tiene que recibir dictámenes de órganos consultivos, pasar una segunda vuelta y someterse a votación y enmiendas en el Congreso de los Diputados y el Senado antes de salir publicado en el BOE.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

Redacción burocrática original:

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros El Gobierno ha aprobado, en primera vuelta, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, lo que evitará que las personas trabajadoras que accedan a la situación de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez sean automáticamente despedidas, que es lo que sucede en la actualidad. Yolanda Díaz ha afirmado que "decirle a alguien que, porque sufre una discapacidad de carácter permanente en los distintos grados, tiene que ser despedido, supone la muerte civil de esta persona", algo que la reforma va a corregir. A partir de ahora, la persona con discapacidad podrá elegir si quiere extinguir su relación laboral o si quiere permanecer en el puesto de trabajo, en cuyo caso será obligatorio que la empresa realice los ajustes razonables para adaptar su puesto. El trabajador también podrá solicitar el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. El texto planteado, que recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), especifica los criterios para determinar qué costes son asumibles para que las empresas ajusten los puestos y cuáles podrían sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial y total.