Volver a PortadaReunión del Consejo: 09-07-2024
09-07-20242 min de lectura1 visitas

Luz verde a las placas solares flotantes en los pantanos y embalses del Estado

El Gobierno fija las reglas para que las empresas eléctricas y regantes puedan colocar paneles sobre el agua durante un máximo de 25 años.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno ha aprobado el reglamento que permite instalar placas solares fotovoltaicas flotantes sobre el agua de los embalses públicos estatales. Para evitar impactos excesivos, las instalaciones solo podrán cubrir entre el 5% y el 15% de la superficie del embalse (permitiendo más placas cuanto peor sea la calidad del agua) y nunca en espacios naturales protegidos.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio. Las obras y el mantenimiento correrán a cargo de las empresas privadas o regantes que consigan la concesión, quienes además deberán pagar los correspondientes cánones por ocupar el dominio público.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando las empresas del sector energético y las comunidades de regantes, que podrán producir electricidad limpia sin necesidad de comprar o alquilar terrenos en tierra firme, reduciendo además la evaporación del agua bajo los paneles.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Hay límites estrictos: el permiso de explotación tendrá una duración máxima de 25 años y queda totalmente prohibido poner paneles en lagos naturales, lagunas o masas de agua protegidas. Además, la confederación hidrográfica de turno tendrá la última palabra y podrá denegar los proyectos si interfieren con el uso prioritario del agua para abastecimiento o regadío.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

La regulación entra en vigor con su publicación oficial. A partir de ese momento, las empresas interesadas podrán solicitar autorizaciones directas o presentarse a los concursos públicos que convoquen las confederaciones hidrográficas para adjudicar los espacios disponibles en los embalses.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Más generación eléctrica renovable

Redacción burocrática original:

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, interviene en la rueda de prensa. | Pool Moncloa/José Manuel Álvarez El Ejecutivo ha regulado la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico de las confederaciones hidrográficas del Estado. La ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha recordado que España es el primer país del mundo en cobertura de la demanda a través de la energía solar, con un porcentaje superior al 21%, según los datos de la Agencia Internacional de la Energía. Las plantas solares flotantes -ha añadido- son ya una realidad en muchas balsas de riego porque abaratan los costes energéticos de los regantes, pero además existe un interés creciente para instalarlas en los embalses de titularidad estatal. La norma regula la concesión del permiso para la instalación, ya sea a solicitud de un interesado o porque las confederaciones saquen a concurso la explotación. Teresa Ribera ha señalado que el Ejecutivo ha abordado este asunto "de manera prudente", garantizando la compatibilidad de ese uso con los planes hidrológicos y los derechos preexistentes. Las instalaciones podrán ocupar como máximo entre el 5% y el 15% de la superficie total del embalse, dependiendo de la calidad de las aguas: cuanto peor sea, mayor podrá ser la cobertura. En todo caso, la instalación estará sometida a la supervisión del organismo de cuenca competente y se prohíbe la instalación de plantas solares en lagos, lagunas o masas de agua que no sean artificiales o que estén protegidas. La explotación de este tipo de plantas no podrá superar los 25 años.