Volver a PortadaReunión del Consejo: 23-07-2024
23-07-20242 min de lectura1 visitas

Los cooperantes españoles tendrán indemnizaciones de riesgo similares a las de periodistas de guerra o militares en misiones de paz

El Gobierno renueva el estatuto de los trabajadores humanitarios para blindar su protección por fallecimiento o invalidez y darles por fin una categoría oficial en el SEPE.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Un nuevo reglamento (Real Decreto) que pone al día las condiciones laborales y la cobertura de los cooperantes y trabajadores humanitarios españoles en el extranjero, sustituyendo una norma anticuada que no se tocaba desde el año 2006.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos reflejado en este acuerdo; se trata de un cambio normativo y regulatorio sobre los derechos laborales y de protección del sector.

¿Quién sale ganando con esto?

Los cooperantes, el personal de ayuda humanitaria desplazado a otros países y sus familias. A partir de ahora contarán con indemnizaciones equiparables a las de las tropas en misiones de paz o corresponsales de guerra si sufren una incapacidad o fallecen en el terreno, además de tener una ocupación reconocida formalmente en las oficinas de empleo público (SEPE).

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Habrá que seguir de cerca cómo se asumen económicamente estas coberturas e indemnizaciones: si recaerán en los presupuestos del Ministerio de Asuntos Exteriores o si obligará a las ONG a contratar pólizas de seguro más caras a costa de las subvenciones públicas. Además, contar con un código específico en el SEPE facilita la burocracia, pero por sí solo no garantiza recolocación ni empleo estable al regresar a España.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los cooperantes en activo y las organizaciones que los contraten deberán adaptar sus coberturas y trámites conforme a las pautas y plazos que marque el texto definitivo.

Compartir noticia:
Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes

Redacción burocrática original:

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto del Estatuto de las Personas Cooperantes, que sustituye al de 2006, y lo adapta a las necesidades actuales. El titular de Exteriores ha señalado que el nuevo estatuto mejora los derechos de las personas cooperantes y de sus familiares. En este sentido, Albares ha apuntado que los cooperantes y los trabajadores humanitarios se beneficiarán de un régimen de indemnizaciones por fallecimiento o por incapacidad similar al de los periodistas que trabajan en zona de conflicto o al de las tropas que participan en operaciones internacionales de paz. Un hito importante es la previsión de un perfil profesional específico en la clasificación de ocupaciones del Servicio Público de Empleo, lo que va a contribuir a la profesionalización del sector y al reconocimiento de su trabajo. El estatuto también establece medidas para promover la formación y el desarrollo profesional de los cooperantes, ha concluido el ministro.