Volver a PortadaReunión del Consejo: 23-07-2024
23-07-20242 min de lectura1 visitas

Las empresas ya no podrán despedirte automáticamente si te reconocen una incapacidad permanente

El Gobierno reforma el Estatuto de los Trabajadores para que sea el empleado quien elija si se va o si la empresa debe adaptar su puesto para seguir en plantilla.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Han modificado el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar el despido automático cuando a un empleado le reconocen una incapacidad permanente. A partir de ahora, la empresa no podrá rescindir el contrato unilateralmente por esta causa: será el propio trabajador quien decida si prefiere dejar la empresa o continuar en su puesto debidamente adaptado a sus necesidades.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando los trabajadores que sufran una incapacidad o problema grave de salud sobrevenido y deseen seguir en activo, evitando que los expulsen del mercado laboral de un plumazo. También es un logro histórico para las organizaciones de personas con discapacidad como el CERMI, que llevaban años exigiendo el fin de esta discriminación.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

La letra pequeña estará en la viabilidad real de las adaptaciones de puesto. Aunque la norma da el derecho a continuar, muchas pequeñas empresas y autónomos con empleados podrían alegar dificultades técnicas o costes inasumibles para rediseñar tareas, lo que previsiblemente acabará trasladando disputas a los juzgados de lo social si no se fijan límites claros a lo que se considera un ajuste razonable.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede aplicar de forma inmediata. Tras el visto bueno del Consejo de Ministros, el texto debe pasar por el Congreso de los Diputados y el Senado para su tramitación parlamentaria y posterior publicación en el BOE, momento en el que entrará legalmente en vigor.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

Redacción burocrática original:

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1. del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Yolanda Díaz ha afirmado que la medida, que ya presentó en mayo, "corrige una discriminación histórica de las personas trabajadoras con discapacidad en España". A partir de ahora, ha remarcado, si a una persona se le declara una incapacidad permanente, podrá decidir si quiere extinguir su relación laboral o permanecer en su puesto de trabajo. Si opta por seguir trabajando, tendrá el derecho a que su empresa le adapte el puesto. "Será el trabajador el que diseñe las necesidades que tiene por esa discapacidad", ha dicho.