Volver a PortadaReunión del Consejo: 25-03-2025
25-03-20252 min de lectura1 visitas

Cárcel y multas ligadas a la facturación para las empresas que se salten los embargos y sanciones de la UE

El Gobierno prepara una reforma legal para castigar penalmente a las empresas que negocien con países vetados por Bruselas y endurecer las penas por blanqueo de capitales.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El primer paso para cambiar la ley penal en España y adaptarla a las exigencias de Bruselas. A partir de ahora, saltarse los embargos o las sanciones financieras impuestas por la Unión Europea a terceros países dejará de ser una simple infracción administrativa para convertirse en un delito penal que acarreará multas millonarias y responsabilidades penales para las empresas y sus directivos.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

La justicia comunitaria y la política exterior europea, que buscan cerrar el coladero de empresas intermediarias que esquivan los bloqueos comerciales. Pierden las compañías y entramados societarios que hacían negocio puenteando sanciones internacionales o blanqueando dinero procedente de estas actividades ilícitas.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo con el alcance de las sanciones! El anteproyecto contempla multar a las empresas infractoras en función de su facturación global a nivel mundial, no solo por lo que facturen en España. Además, se endurece automáticamente el delito de blanqueo de capitales cuando el dinero sucio proceda de violar estas medidas de seguridad de la UE.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no está en vigor. Se trata de un anteproyecto de ley que primero debe pasar por los órganos consultivos, ser aprobado en segunda vuelta por el Consejo de Ministros y superar todo el trámite parlamentario en el Congreso y el Senado antes de publicarse en el BOE.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Responsabilidad penal por delitos contra la Unión Europea

Redacción burocrática original:

El Consejo de Ministros ha abordado la transposición de una directiva europea relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de medidas restrictivas de la Unión Europea. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha recordado que la Comisión Europea no tiene capacidad para garantizar el cumplimiento de las sanciones financieras y los embargos que impone a países de fuera de la UE por contradecir los objetivos de política exterior y de seguridad común europeos. Son los países miembros -ha explicado Bolaños- los que deben regular cómo se asegura el cumplimiento de esas sanciones, pero en la actualidad las normativas nacionales no están armonizadas. El objetivo de la directiva es precisamente que todos los países de la UE ejecuten este tipo de acciones en los mismos términos y con las mismas herramientas legales. Entre otras novedades, el anteproyecto de transposición impulsado por el Ejecutivo prevé la responsabilidad penal por el incumplimiento de las medidas restrictivas de la UE por parte de personas jurídicas, que podrán ser sancionadas de acuerdo a su facturación mundial. También modifica el delito de blanqueo de capitales para agravar la pena cuando los bienes provengan de la comisión de un delito contra el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE.