Volver a PortadaReunión del Consejo: 22-07-2025
22-07-20252 min de lectura1 visitas

Los secretos oficiales verán la luz de forma automática, pero habrá que esperar hasta 60 años

El Gobierno fija plazos de entre 4 y 60 años para desclasificar documentos de Estado y castigará las filtraciones con multas de hasta 2,5 millones de euros.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Se fijan por primera vez en España plazos automáticos para levantar el secreto de los documentos del Estado. La información clasificada como 'restringida' o 'confidencial' se liberará en un plazo de entre 4 y 9 años, mientras que los asuntos de 'secreto' o 'alto secreto' tardarán entre 35 y 45 años (con posibles prórrogas que elevan el blindaje hasta un máximo de 60 años). Además, se crea un nuevo organismo para custodiar estos papeles y se aprueban multas millonarias para quien acceda o difunda información protegida sin permiso.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Historiadores, periodistas, investigadores y la ciudadanía en general, que por fin tendrán una vía legal y automática para consultar archivos históricos del Estado sin depender del capricho político de turno. En el lado opuesto, quienes filtren o difundan papeles protegidos se enfrentarán a sanciones de entre 300.000 y 2,5 millones de euros.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo aquí! Aunque se presenta como un gran avance en transparencia, los plazos para los temas más sensibles son larguísimos: un asunto calificado como 'alto secreto' puede seguir oculto durante 60 años (45 años más una prórroga de 15). Además, para los documentos guardados antes de esta ley, el Gobierno se reserva la potestad de mantenerlos bajo llave si alega que persisten 'razones de seguridad nacional o defensa', lo que deja la puerta abierta a que los episodios más polémicos del pasado sigan sin ver la luz.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede solicitar nada ya que se trata de un proyecto de ley que primero debe ser debatido, enmendado y votado en el Congreso de los Diputados y en el Senado antes de publicarse en el BOE y entrar en vigor.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Desclasificación automática de la información y sanciones

Redacción burocrática original:

Otra de las novedades resaltadas por el ministro es que por primera vez en la historia de España se establece la desclasificación automática trascurridos unos plazos que dependen del nivel de protección de los asuntos. El contenido que se considere de alto secreto se desclasificará a los 45 años y se podrá prorrogar durante 15 más; el secreto a los 35 años, con una prórroga de hasta 10. La información clasificada como confidencial se desclasificará entre los 7 y los 9 años, y la restringida entre los 4 y los 5, ambas sin posibilidad prórroga. Estos plazos, según ha apuntado el ministro, serán revisables periódicamente para comprobar si esa documentación sigue afectando a la defensa o a la seguridad nacional. Además, la clasificación se puede vincular a un hecho determinado, como la finalización de un determinado evento, conflicto bélico o el fallecimiento de una persona. En cuanto a la información clasificada antes de la entrada en vigor de esta ley, se desclasificará automáticamente a los 45 años, salvo que persista alguna razón de seguridad nacional o defensa que todavía justifique su clasificación. Con independencia de ello, cualquier persona con interés personal o profesional podrá instar a la desclasificación, que se irá haciendo de forma paulatina. Por otra parte, la ley establece sanciones en el caso de acceso indebido o difusión de información clasificada, que van desde los 300.000 euros en las infracciones menos graves, de 300.001 a 800.000 en las graves y de 800.001 a 2,5 millones de euros en las que supongan amenaza para la defensa y la seguridad nacional. La Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada será el órgano encargado de la protección y el tratamiento de toda la información de origen nacional, salvo la restringida, y de la que provenga de otros Estados u organizaciones internacionales. Además, valorará la idoneidad de las personas que deben tener acceso a la información y regulará el acceso parlamentario.