Volver a PortadaReunión del Consejo: 30-09-2025
30-09-20252 min de lectura1 visitas

El Gobierno castigará con hasta 3 años de cárcel la violencia vicaria para frenar los ataques a madres a través de sus hijos

El nuevo anteproyecto de ley reforma el Código Penal para tipificar este delito, prohíbe el uso de armas y obliga a los jueces a escuchar a los menores en las custodias.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El primer borrador de una ley que introduce formalmente la violencia vicaria como delito en el Código Penal. Esto castigará a quienes hagan daño físico o psicológico a los hijos, abuelos, hermanos o parejas actuales de una mujer con el objetivo de destrozarla moralmente a ella, con penas de prisión de entre seis meses y tres años, prohibición de portar armas y el veto a difundir contenidos que atenten contra la víctima.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Las mujeres víctimas de violencia y sus hijos o familiares directos, que contarán con una protección penal específica frente al chantaje y las agresiones indirectas. Además, los menores ganan peso en los tribunales, ya que los jueces estarán obligados por ley a escuchar su testimonio antes de decidir cualquier régimen de visitas o custodia.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

La principal advertencia es que esto es solo un anteproyecto: no entra en vigor mañana. Debe pasar por informes consultivos, llegar al Congreso de los Diputados, someterse a votaciones, enmiendas parlamentarias y ratificación en el Senado, por lo que el texto definitivo puede sufrir modificaciones y su aplicación real tardará meses en llegar a los juzgados.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede aplicar ni solicitar en los tribunales bajo esta tipificación. La reforma acaba de iniciar su andadura administrativa y no será de obligado cumplimiento hasta que sea aprobada definitivamente por las Cortes Generales y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Tipificación de la violencia vicaria

Redacción burocrática original:

Los objetivos de la futura ley son tres, según ha detallado la ministra: cumplir el renovado Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el ámbito de la violencia vicaria; definirla e incorporarla al ordenamiento jurídico y, sobre todo, proteger a las víctimas y concienciar a la sociedad contra "estas violencias tan radicales, salvajes y absolutamente inconcebibles". Ana Redondo ha explicado que el texto modifica otras leyes que afectan a la violencia vicaria, fundamentalmente la Ley Integral contra la Violencia de Género, de la que se ha celebrado recientemente el vigésimo aniversario, pero también el Código Penal, el Código Civil y las leyes sobre el enjuiciamiento civil, el Poder Judicial y la protección jurídica del menor. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | Pool Moncloa/ Cesar Porras El anteproyecto identifica la violencia vicaria como aquella que se ejerce sobre la mujer por parte de su pareja o expareja a través de una persona interpuesta con el fin de vulnerar su integridad moral. Esas personas interpuestas pueden ser los menores, los descendientes, los mayores con discapacidad sometidos a la patria potestad o custodia, los ascendientes, los hermanos o la pareja actual de la víctima. Con la reforma, esta violencia queda tipificada con un nuevo artículo en el Código Penal que establece dos tipos, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: uno general de violencia vicaria en el ámbito de la violencia doméstica, con penas privativas de libertad de seis meses y un día a tres años, y un tipo agravado en el contexto de la violencia de género, con penas de un año y medio a tres años. Además, se incorpora como pena accesoria la prohibición de portar armas entre tres y cinco años. La titular de Igualdad ha subrayado otra pena accesoria que se incorpora al Código Penal: el juez valorará la prohibición de publicar aquellos contenidos directamente relacionados con los hechos delictivos que puedan afectar a la integridad moral de la víctima. La reforma refuerza, además, la obligación de escuchar al menor antes de acordar un régimen de guardia y custodia. La única excepción, que exigirá una especial motivación por parte del juez, serán aquellos casos donde la escucha sea imposible o interfiera clara y directamente con el interés superior del menor. Por otra parte, el anteproyecto incorpora planes de sensibilización contra la violencia vicaria, en línea con los que existen respecto a la violencia de género. Igualmente, incide en la formación de los jueces y fiscales sobre la violencia vicaria, incluyéndola en la oferta formativa del Consejo General del Poder Judicial y en el acceso y promoción de las carreras judicial y fiscal. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. | Pool Moncloa/ Cesar Porras Este conjunto de medidas pretende, en palabras de Ana Redondo, "situar a España nuevamente a la vanguardia en las políticas de defensa de la igualdad real de oportunidades, cuando la violencia de género sigue siendo uno de los mayores problemas a los que se enfrentan las mujeres y la sociedad y la democracia española".