Volver a PortadaReunión del Consejo: 28-10-2025
28-10-20252 min de lectura1 visitas

Adiós a los jueces instructores: los fiscales investigarán los delitos y se limitan las denuncias de partidos y sindicatos

El Gobierno envía a las Cortes la reforma integral de la justicia penal para jubilar una ley de 1882, aunque no entrará en vigor hasta 2028.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno ha enviado al Parlamento el proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. El cambio más radical es que la investigación de los delitos dejará de estar en manos de los jueces de instrucción y pasará a los fiscales, mientras que los jueces se limitarán a vigilar que se respeten los derechos fundamentales (juez de garantías) y a dictar sentencia. Además, se prohíbe que partidos políticos, sindicatos e instituciones públicas puedan personarse como acusación popular en las causas judiciales.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

El Ministerio Fiscal, que asume un poder de investigación histórico y centraliza la instrucción penal como en la mayoría de países europeos. También las víctimas de delitos, a las que se les evitará repetir declaraciones una y otra vez para no revivir el trauma. Por el contrario, pierden peso los partidos políticos y sindicatos, que ya no podrán usar los tribunales para meterse en causas penales como acusación popular.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Bastante. En primer lugar, la ley abre la puerta a herramientas de vigilancia avanzadas como el reconocimiento biométrico facial en tiempo real en espacios públicos, el uso de inteligencia artificial en investigaciones y perfiles de ADN con rasgos físicos, lo que despierta serias dudas sobre la privacidad ciudadana. Además, el debate de fondo sigue estando en la independencia de los fiscales respecto al poder político que nombra a su cúpula, a pesar de que el texto fije el mandato del Fiscal General en cinco años y obligue a registrar por escrito cualquier comunicación.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede aplicar. Primero tiene que debatirse y aprobarse en el Congreso y el Senado. Si sale adelante, su entrada en vigor está fijada para el 01-01-2028, por lo que no afectará a ningún juicio ni investigación que esté en marcha antes de esa fecha.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal

Redacción burocrática original:

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. | Pool Moncloa/José Manuel Álvarez El Gobierno ha aprobado remitir a las Cortes para su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), la primera de la democracia, que sustituirá a la norma vigente desde 1882. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha recordado que el anteproyecto de ley fue abordado por el Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2020. Desde entonces, el Ejecutivo ha recabado los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y de todos los organismos competentes y ha incorporado propuestas elaboradas por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy que no llegaron a tramitarse. Félix Bolaños ha incidido en que es una ley amplia y compleja que "agiliza, moderniza y europeíza nuestro proceso penal" y refuerza la independencia del Ministerio fiscal. La principal novedad es que la norma atribuye la investigación penal al Ministerio Fiscal, en lugar de a los jueces de instrucción, ha señalado Bolaños: "Homologamos de esta manera el proceso penal a todas las democracias de nuestro entorno". Así, el Ministerio Fiscal investiga y los jueces juzgan y ejecutan lo juzgado. El ministro ha destacado que esta novedad deriva del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito entre el Partido Socialista y el Partido Popular en el año 2001, cuando ambas fuerzas políticas acordaron que la instrucción penal en España debían llevarla a cabo los fiscales. Otra novedad apuntada por Bolaños es que la ley crea un proceso penal más garantista porque estará tutelado por tres jueces: el de garantías, el de la audiencia preliminar y el de enjuiciamiento. La investigación penal recae en el Ministerio Fiscal con la supervisión y tutela del juez de garantías: "El juez de garantías estará asignado para que pueda confirmar o revocar los decretos, las decisiones que adopte el fiscal en su investigación penal. Por tanto, tendremos dos profesionales del derecho sometidos al imperio de la ley y al principio de legalidad". Además, no todas las resoluciones del fiscal serán recurribles, solamente las que afecten a derechos fundamentales: medidas cautelares, restricción de derechos, interceptación de correspondencia, de mensajes y de llamadas telefónicas. Estas sí serán supervisadas por el juez de garantías. Una vez finalizada la fase de investigación penal, intervendrá un segundo juez: el juez de la audiencia preliminar, que decidirá sobre las decisiones tanto del fiscal como del juez de garantías. Determinará si se archiva la causa, si se sobresee, si se lleva a juicio oral, se depura la prueba o considerará qué nuevas pruebas han de practicarse o si están todas resueltas. Un tercer juez, el de enjuiciamiento, conocerá el proceso y lo juzgará en el proceso oral con todos los medios de prueba que estén disponibles para las partes. Félix Bolaños también ha asegurado que es un modelo mucho más garantista para las víctimas del delito porque pretende mejorar su protección y acompañamiento. Para evitar la revictimización, se limitarán las declaraciones de las víctimas en las sucesivas fases del proceso. Asimismo, las víctimas podrán recurrir voluntariamente a mecanismos de justicia restaurativa para favorecer su recuperación moral y psicológica. El titular de Justicia ha explicado que, en línea con la jurisprudencia unánime del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la futura ley delimita quién puede ejercer la acusación popular. Así, las personas jurídico-públicas, las instituciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos no podrán formular acusación popular en ninguna causa penal. La norma establece un catálogo de delitos que sí pueden ejercerse a través de la acusación popular, entre los que figuran los relacionados con la violencia sobre la mujer y la corrupción política. Por otra parte, Bolaños ha señalado que es necesario que haya una vinculación legítima entre la organización que ejerce la acusación popular y el objeto del procedimiento. El ministro ha afirmado que las medidas de investigación son acordes con el estado de la tecnología actual. En este sentido, se establece una regulación de la prueba de ADN que podrá incluir marcadores que revelen rasgos fenotípicos. Se facilitará la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público para localizar o identificar a personas sospechosas. Y se utilizará la inteligencia artificial para estudiar, analizar e investigar datos en tiempo récord. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. | Pool Moncloa/José Manuel Álvarez Félix Bolaños ha subrayado que el Gobierno apuesta por que las partes, el Ministerio Fiscal y el juez puedan llegar a una conformidad penal que evite litigios en fases tempranas del procedimiento: "Vamos a intentar que durante la tramitación del proceso se eviten investigaciones que se prolonguen innecesariamente". Para garantizar la independencia, la autonomía y la imparcialidad del Ministerio Fiscal, la norma incluye la reforma de su Estatuto Orgánico impulsada el pasado mes de mayo. Además, el mandato del fiscal general del Estado pasa a ser de cinco años, para que los cambios de Gobierno no afecten a su figura, según ha remarcado el ministro. También se prohíbe de forma expresa que el Gobierno central y los gobiernos autonómicos remitan instrucciones sobre asuntos concretos a las distintas fiscalías y todas las comunicaciones se realizarán por escrito, serán públicas y quedarán registradas. Bolaños ha añadido que "se consolidan causas muy tasadas y muy específicas para que el Fiscal General pierda la confianza y sea cesado", previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Además, se refuerza el peso y la capacidad de la Junta de Fiscales de Sala. Una vez convalidada por las Cortes, la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal entrará en vigor el 1 de enero de 2028. Por lo tanto, no afectará a ningún procedimiento iniciado antes de esa fecha. El ministro ha aclarado que la norma será aplicada por el fiscal general del Estado propuesto por el Gobierno que salga de las urnas en 2027, en ningún caso por el actual, que finaliza su segundo mandato en 2027.