Volver a PortadaReunión del Consejo: 25-11-2025
25-11-20252 min de lectura1 visitas

Adiós a los becarios gratis: Todo estudiante que trabaje en una empresa tendrá que cobrar como mínimo el Salario Mínimo

El Ministerio de Trabajo mete presión para frenar el fraude en las prácticas formativas y exige contratos por escrito, doble tutor y un sueldo proporcional al tiempo trabajado.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno ha presentado el marco definitivo de los contratos formativos para poner coto al abuso de las prácticas no remuneradas en las empresas. Se fijan dos vías muy claras: la formación en alternancia (para quienes aún estudian FP o carrera universitaria, que deberán tener contrato por escrito, doble tutor y sueldo obligatorio) y el contrato en prácticas profesionales (exclusivo para quienes ya hayan terminado totalmente su titulación y vayan a ganar experiencia en su campo).

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando principalmente los estudiantes de Formación Profesional, universitarios y personas inscritas en cursos del SEPE que realizan labores productivas en empresas. Dejan de ser mano de obra gratuita encubierta para tener derechos laborales reconocidos y una remuneración garantizada.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

La gran trampa está en la inspección real sobre el terreno. El propio Gobierno reconoce que en 2024 se registraron casi un millón de prácticas no remuneradas (944.543) frente a apenas 55.000 contratos formativos legales. El papel lo aguanta todo, pero el riesgo evidente es que muchas empresas prefieran recortar convenios de prácticas antes que pagar el salario proporcional obligatorio si la Inspección de Trabajo no vigila a fondo el cumplimiento.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

El marco de los contratos formativos ya forma parte de la legislación laboral vigente. Quienes vayan a incorporarse a una empresa mediante formación en alternancia deben exigir la firma del contrato formal con su centro de estudios y comprobar que la nómina respete la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Derechos laborales y retención del talento

Redacción burocrática original:

El contrato formativo comprende dos modalidades, ambas de carácter laboral y, por tanto, dotadas con los correspondientes derechos y garantías. La primera es la formación en alternancia con la actividad laboral, dirigida a las personas que se están formando en el ámbito de la FP, la universidad o el Sistema Nacional de Empleo y realizan parte de su aprendizaje en empresas. La segunda es el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes -lo que se conoce habitualmente como "prácticas"-, que permite adquirir experiencia a quienes han obtenido un título universitario o un título o un certificado de grado del sistema de FP. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. | Pool Moncloa/José Manuel Álvarez "Ya somos un país que cumple con el modelo de formación moderno, a la europea", ha afirmado Yolanda Díaz. "Es la mejor manera de modernizar las empresas y de retener el talento, que es imprescindible hoy para mejorar la productividad", ha añadido la vicepresidenta, que ha llamado a las empresas a aprovechar estos contratos y acabar tanto con el uso fraudulento de las prácticas no laborales como con el desvío de las personas que se están formando hacia tareas que no se corresponden con su plan formativo específico. Díaz ha recordado que en el año 2024 hubo en España 944.543 prácticas no remuneradas por tan solo 54.987 contratos formativos. La ministra de Trabajo y Economía Social ha detallado que la formación en alternancia deberá contar con un contrato expreso, por escrito, con la regulación completa de los derechos y participación de los representantes sindicales, suscrito entre la persona que se está formando y el centro que expide la formación. Además, exigirá una doble tutoría, por parte del centro formativo y por la persona responsable de esa formación en la empresa. La retribución no podrá ser inferior en ningún caso al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Yolanda Díaz ha remarcado la utilidad en este ámbito del catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo, que engloba a más de 700.000 personas y está respondiendo rápidamente a las necesidades de las empresas, por ejemplo en los centros de datos o las energías renovables. En el caso del contrato en prácticas, la formación que habilita para desarrollar la relación laboral deberá estar totalmente terminada, según ha resaltado la vicepresidenta segunda.