Volver a PortadaReunión del Consejo: 13-01-2026
13-01-20262 min de lectura1 visitas

Obligarán a influencers y medios digitales a rectificar bulos e informaciones falsas

El Gobierno reforma la ley de rectificación de 1984 para exigir a cuentas con más de 100.000 seguidores y diarios digitales que publiquen correcciones si difunden datos falsos sobre cualquier ciudadano.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno ha iniciado la reforma de la ley del derecho de rectificación para ponerla al día con Internet. A partir de ahora, cualquier persona afectada por una mentira o dato inexacto podrá exigir su corrección no solo a periódicos tradicionales y digitales, sino también a creadores de contenido o 'influencers' que tengan más de 100.000 seguidores en una red social (o 200.000 entre varias).

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Cualquier ciudadano, profesional o figura pública sobre la que se publique información falsa o bulos que dañen su reputación, ya que tendrá una vía más sencilla y rápida para exigir que se publique su versión corregida.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo aquí! Aunque se agilicen los trámites judiciales (evitando escritos farragosos y permitiendo sentencias orales rápidas), el cumplimiento efectivo dependerá de que los jueces puedan tramitar los casos a tiempo sin colapsar aún más los juzgados. Además, la frontera entre lo que es un dato inexacto y una opinión crítica a menudo acabará en litigio, por lo que no siempre será automático que un influencer o medio admita rectificar por las buenas.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede solicitar con estas nuevas reglas. Al tratarse de un anteproyecto de Ley Orgánica, primero debe pasar por los órganos consultivos, votarse y aprobarse en el Congreso de los Diputados y el Senado, y finalmente publicarse en el BOE para entrar en vigor. Cuando esté vigente, habrá un plazo de 20 días para reclamar ante medios digitales e influencers, y estos tendrán 3 días para publicar la rectificación.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Derecho de rectificación

Redacción burocrática original:

La Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación vigente data de 1984, por lo que hay que adaptarla al entorno digital. Félix Bolaños ha precisado que hay que ajustar la norma a los nuevos medios de comunicación existentes, reforzar la efectividad del derecho y mejorar y agilizar el procedimiento judicial que se abre una vez que el derecho se ejercita y el medio de comunicación no lo admite. "Creo que la frecuencia y la gravedad de los bulos y de las mentiras que en ocasiones sufrimos es cada vez mayor y, por tanto, esto debemos de acometerlo con una legislación que se adapte al ecosistema mediático y al sistema de información", ha subrayado. La norma que regula el derecho a la rectificación permitirá que cualquier ciudadano pueda rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social de hechos que le aludan, que entienda inexactos y cuya divulgación pueda perjudicarle. El ministro ha avanzado que se podrán rectificar las informaciones difundidas por medios de comunicación, incluyendo los digitales, así como las que publiquen los usuarios de especial relevancia (influencers) de plataformas en línea o en redes sociales. Es decir, aquellos que tienen más de 100.000 seguidores en una red social o más de 200.000 si suman todas sus redes. "Desinformadores habituales, personas dedicadas al bulo de manera diaria, estarán afectados por esta ley", ha remarcado el ministro, quien ha añadido que los ciudadanos afectados por las informaciones falsas difundidas por "los profesionales del bulo también podrán ejercer este derecho, aunque no sean un medio de comunicación y sean simplemente personas que se dedican a las redes sociales". En cuanto al plazo para solicitar la rectificación, pasa de 7 a 10 días, salvo en los medios digitales y usuarios de especial relevancia, que será de 20. El titular de Justicia también ha señalado que se suprime la obligación de remitir las solicitudes de rectificación a los directores de los medios de comunicación. Basta con enviarlas al medio para que la gestione y, en el caso de plataformas en línea o de redes sociales, a la persona que ejerza el control efectivo sobre ese usuario o sobre la información que se ha publicado. Los medios de comunicación digitales tendrán de contar con un mecanismo gratuito, fácilmente accesible y perfectamente visible para que el ciudadano puede ejercer el derecho a la rectificación de manera inmediata, y los usuarios de especial relevancia también deberán informar, en un lugar visible en sus redes sociales, de los medios a través de los cuales se puede ejercer. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | Pool Moncloa / Jose Manuel Álvarez Félix Bolaños ha detallado que la norma mantiene la obligación de publicar en tres días la rectificación, que se debe limitar a los hechos que se deban rectificar: que sean inexactos, falsos o que no estén acreditados ni contrastados. Si bien, ha señalado que "también se podrán añadir, cuando deriven de la base fáctica de la rectificación, opiniones o valoraciones que no resulten excesivas ni sean impertinentes en el objeto de la rectificación". La norma introduce mejoras procesales y simplifica y agiliza el procedimiento judicial. El ministro ha explicado que si en el ejercicio extrajudicial del derecho no se llega a un acuerdo entre el medio de comunicación y la persona afectada por la información inexacta se puede presentar una demanda sucinta, se exceptúa el trámite de contestación a la demanda por escrito para agilizar el procedimiento y el juez dictará sentencia, incluso de manera oral.