Volver a PortadaReunión del Consejo: 13-01-2026
13-01-20262 min de lectura1 visitas

El Gobierno reforma la ley del honor: adiós a lucrarse con fotos de redes sociales, clonar voces con IA o hacer series de crímenes reales sin permiso

La reforma fija los 16 años para autorizar el uso de fotos, prohíbe indemnizaciones de 'un euro' y veta que los criminales moneticen sus delitos en documentales o ficción.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El primer borrador de una ley para poner al día la vieja norma de 1982 sobre derecho al honor, intimidad y propia imagen. En lenguaje de calle: prohibirá sacar tus fotos de una red social para usarlas en otros sitios, vetará clonar la voz o la cara de alguien con Inteligencia Artificial para publicidad sin su permiso expreso y frenará a los delincuentes que quieran hacer negocio vendiendo su historia para series o documentales (los llamados *true crimes*).

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Los ciudadanos de a pie, menores y víctimas de delitos. A partir de ahora, los menores de 16 años no podrán autorizar por su cuenta la cesión de su imagen y las víctimas de sucesos no tendrán que ver cómo el agresor se lucra en televisión contando el crimen. Además, los jueces ya no podrán poner 'indemnizaciones simbólicas' (como el clásico euro por daños morales), por lo que difamar o vulnerar la intimidad saldrá mucho más caro a quienes lo hagan.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Hay varios puntos calientes: se permite usar la imagen o voz generada por IA en personas públicas bajo el paraguas del 'humor, sátira o ficción' siempre que se avise, lo que abrirá debates judiciales sobre dónde acaba el chiste y dónde empieza la difamación. Además, la norma contempla publicar el nombre y apellidos del condenado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que supone un 'muro de la vergüenza' público para quienes vulneren el honor ajeno.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede solicitar ni está en vigor. Se trata únicamente de un anteproyecto de ley que acaba de iniciar su ronda de informes técnicos. Después tendrá que volver al Consejo de Ministros y superar toda la tramitación en el Congreso de los Diputados y en el Senado, por lo que tardará bastantes meses en publicarse formalmente y ser aplicable.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Actualización de la protección del honor, la intimidad y la propia imagen

Redacción burocrática original:

El Ejecutivo ha abordado la reforma de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El anteproyecto de la futura ley orgánica comienza ahora los trámites preceptivos de informes y aportaciones antes de regresar al Consejo de Ministros. El titular de Justicia ha señalado que la normativa actual, de 1982, es buena pero ha quedado obsoleta en algunos aspectos, por lo que conviene adaptarla "a la realidad actual del ecosistema mediático y de información de nuestro país". En concreto, según ha explicado Bolaños, la reforma incorpora las numerosas modificaciones legislativas que se han producido en el ámbito europeo y en el nacional, tiene en cuenta la evolución tecnológica y responde a la conciencia social sobre la facilidad con que se difunden la desinformación y los bulos. Entre las mejoras que recoge el texto, el ministro ha destacado las referidas al consentimiento. En primer lugar, la posibilidad de compartir imágenes personales o familiares en las redes sociales no supone una libertad absoluta para utilizarlas en otro contexto. El consentimiento, según ha precisado Félix Bolaños, estará limitado a la red social a la que suba una determinada imagen. En segundo lugar, la norma refuerza la protección de los menores. Se establece en los 16 años la edad a la que pueden prestar su consentimiento para facilitar su propia imagen, en línea con el proyecto de ley de protección en el entorno digital que está en tramitación parlamentaria. En cualquier caso, ese consentimiento no implica que pueda producirse una intromisión y, además, se debe compatibilizar con que no exista una injerencia en el derecho al honor del menor. La norma regula también el consentimiento de las personas con discapacidad, que contarán con los apoyos legales establecidos en el Código Civil o con la intervención del Ministerio Fiscal. En el caso de los fallecidos, se amplían las personas que pueden ejercer el derecho en su nombre, incluyendo a las parejas de hecho y las relaciones análogas. Además, las personas podrán prohibir en su testamento el uso de su voz o de su imagen con fines comerciales o publicitarios. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | Pool Moncloa / Jose Manuel Álvarez En relación con la inteligencia artificial, el anteproyecto considera ilegítimo emplear la voz o la imagen de una persona con fines comerciales o publicitarios sin su autorización. A su vez, protege la libertad de expresión al permitir esa utilización en el caso de las personas con proyección pública, en un contexto creativo, satírico o de ficción y haciendo constar el uso de esa tecnología. El ministro de Justicia ha resaltado que la norma respeta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la libertad de expresión e información: no se considerará que se ha producido una intromisión ilegítima cuando exista un interés público, particularmente cuando el material tenga un contenido noticioso. Otra novedad es la regulación de los contenidos sobre crímenes reales: el anteproyecto garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos, considerando una intromisión ilegítima en sus derechos cualquier utilización de dicho delito por parte del victimario que le pueda causar un daño. "El victimario no puede utilizar el delito del que ha sido autor para una utilización posterior en una serie de televisión o en cualquier otro tipo de obra artística", ha sostenido Bolaños. Respecto a la protección de las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, se regulan también los criterios para ponderar su gravedad, en línea con la jurisprudencia del Constitucional y el Supremo. Además, se prohíben las indemnizaciones simbólicas y se contempla la posibilidad de que se publique en el Boletín Oficial del Estado la identidad del condenado.