Volver a PortadaReunión del Consejo: 29-06-2026
29-06-20262 min de lectura1 visitas

El personal laboral de la administración podrá jubilarse a tiempo parcial hasta tres años antes

El Gobierno aprueba la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo para empleados públicos laborales y mejora el plus de residencia en Baleares.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Han dado luz verde a una norma para que el personal laboral de las administraciones públicas pueda acogerse de forma permanente a la jubilación parcial hasta tres años antes de su edad legal. Para cubrir las horas que dejan de trabajar, la administración contratará a otra persona (un relevista), dando prioridad a contratos fijos y permitiendo temporales si no hay otra opción. Además, han aprovechado para regularizar y revisar al alza el plus por vivir y trabajar en Baleares para el personal estatal.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos fijado en este acuerdo; se trata de un cambio normativo o regulatorio sobre las condiciones de retiro y contratación de sustitutos en la administración.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando los trabajadores laborales del sector público que quieran adelantar su retiro sin desvincularse del todo de golpe, las personas en desempleo que consigan un contrato de relevo en la administración y los empleados públicos destinados en Baleares, que verán compensado el alto coste de vida en las islas.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo aquí! Esta medida no beneficia a todos los empleados públicos: va dirigida exclusivamente al personal laboral y no a los funcionarios de carrera con su propio régimen. Además, no es automático ni te puedes ir sin más: exige obligatoriamente que la administración formalice un contrato de relevo. Si por trabas burocráticas o falta de candidatos no se firma la sustitución, no hay opción a jubilarse antes.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Entra en vigor tras su publicación como real decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado. Para la actualización de las indemnizaciones por residencia en Baleares, se ha fijado un plazo de negociación de seis meses para pactar las cuantías definitivas.

Compartir noticia:
Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas

Redacción burocrática original:

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas. Según ha explicado Elma Saiz, la norma mejora y amplía derechos al dar una solución permanente a esta modalidad de retiro, dando cumplimiento al compromiso adquirido con las organizaciones sindicales en el marco del diálogo social. La ministra ha señalado que el texto establece "un sistema gradual y flexible" para la contratación del personal relevista, priorizando la incorporación de trabajadores laborales fijos, pero permitiendo recurrir a contratos temporales cuando ello no sea posible. La nueva regulación permitirá acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se formalice el correspondiente contrato de relevo. Elma Saiz también ha destacado que la norma incorpora una disposición adicional para habilitar la indemnización por residencia del personal estatal destinado en Illes Baleares. Además, permite revisar las cuantías en un plazo de seis meses y previa negociación colectiva, garantizando que esta actualización no suponga, en ningún caso, una reducción de las cuantías actualmente percibidas.