Volver a PortadaReunión del Consejo: 14-07-2026
14-07-20262 min de lectura1 visitas

Castigo total a la violencia vicaria: los maltratadores perderán la patria potestad y las visitas a sus hijos

El Gobierno aprueba el proyecto de ley que retira la custodia y el régimen de visitas a maltratadores y amplía la protección legal a abuelos, hermanos y nuevas parejas.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Un paquete de reformas que modifica diez leyes a la vez (incluyendo el Código Penal y el Código Civil) para blindar la protección frente a la violencia vicaria, que es el daño que ejerce el agresor sobre la mujer a través de sus seres queridos. A partir de ahora, un maltratador perderá de forma automática la patria potestad si tiene condena firme, se le cortarán las visitas si hay indicios de violencia, no podrá cobrar ayudas que vengan de la víctima y se amplía la condición de víctima a hijos, abuelos, hermanos o nuevas parejas de la mujer.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio que reescribe leyes vigentes sin asignar por ahora una partida presupuestaria específica.

¿Quién sale ganando con esto?

Las mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos, que tendrán más respaldo legal para frenar visitas peligrosas y cortar lazos legales con el agresor. También sale ganando el entorno familiar directo (abuelos, tíos o nuevas parejas), que antes quedaba en un limbo legal y ahora podrá acogerse a medidas de protección o al cambio de apellidos de los menores.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Hay dos detalles importantes: la retirada automática y definitiva de la patria potestad exige una sentencia firme por delito grave, un proceso judicial que en España puede tardar años en resolverse de forma definitiva mientras se resuelven recursos. Además, la suspensión provisional de visitas ante "indicios racionales" seguirá dependiendo en la práctica de la valoración individual que haga cada juez o tribunal de familia.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede solicitar ni está en vigor. Al ser un proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros, tiene que pasar ahora por el Congreso de los Diputados y el Senado, donde los grupos políticos debatirán posibles enmiendas antes de su aprobación definitiva y publicación en el BOE.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Protección integral contra la violencia vicaria

Redacción burocrática original:

El proyecto modifica un total de diez normas, incluyendo la Ley Integral contra la Violencia de Género, con el fin de ofrecer una protección global a las víctimas. El texto define la violencia vicaria como aquella que se ejerce contra la mujer por su pareja o expareja a través de una persona interpuesta. Redondo ha subrayado la ampliación del elenco de personas que pueden ser sujeto directo de esa violencia: hijos e hijas, otros descendientes sin consideración de edad, los mayores de edad que estén sometidos a la guardia o custodia de esa pareja o esa mujer, las madres y los padres, los hermanos y las hermanas y la actual pareja de la víctima. Desde el punto de vista penal, el proyecto modifica el Código Penal para señalar que la agravante de cometer el delito por razones de género concurrirá en los supuestos de violencia vicaria. Además, se incorpora una pena accesoria para prohibir aquellas publicaciones o difusiones de actuaciones directamente relacionadas con los actos ilícitos. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, interviene en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | Pool Moncloa/César P. Sendra En cuanto al Código Civil, la norma pretende acompasar la jurisdicción civil con la penal. Con este objetivo, se incorpora la privación automática de la patria potestad en aquellos supuestos en los que haya recaído una sentencia condenatoria firme por delitos graves cometidos contra la madre o los hijos. "La premisa es clara: un maltratador, una persona violenta nunca puede ser un buen padre", ha manifestado la titular de Igualdad. Únicamente se podrá recuperar la patria potestad cuando se produzca una cancelación completa de los antecedentes penales. En cuanto a la guardia y custodia y al régimen de visitas, la futura ley también incorpora limitaciones muy importantes, ya que se suspenden cuando haya en curso un procedimiento por violencia de género o por violencia vicaria, o cuando haya indicios racionales de que se está produciendo esa violencia en el seno de esa familia. Además, se impone la obligación de escuchar a los menores; solo cuando sea inviable o no convenga al interés del menor, se llevará a cabo a través de representantes legales o personas allegadas o con formación especializada. El texto recoge, asimismo, medidas de concienciación; formación para jueces, fiscales y magistrados, tanto en el acceso a la carrera judicial como en los posibles ascensos; la posibilidad de cambiar los apellidos de las víctimas, y la garantía de que el agresor no pueda beneficiarse de una prestación social que provenga precisamente de la víctima.