Volver a PortadaReunión del Consejo: 17-03-2020
17-03-20202 min de lectura10 visitas

Ajuste del estado de alarma: las peluquerías solo a domicilio, playas cerradas y paseos estrictamente en solitario

El Gobierno retoca las normas del confinamiento para blindar el cierre de espacios públicos y aclarar qué negocios pueden seguir atendiendo.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno ha corregido el decreto del estado de alarma para tapar huecos y endurecer varias normas: las peluquerías ya no podrán abrir sus locales y solo podrán atender a domicilio por razones de higiene, mientras que los centros sanitarios y clínicas veterinarias sí podrán abrir al público. Además, se prohíbe el acceso a espacios públicos como playas y se recalca que cualquier salida permitida a la calle debe hacerse obligatoriamente de forma individual, salvo que se acompañe a menores, mayores o personas con discapacidad.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Se aclara la situación para el sector veterinario y sanitario, que puede seguir prestando servicio con respaldo legal. Por contra, los autónomos y negocios de peluquería se ven forzados a bajar la persiana física, limitándose exclusivamente a prestar servicios a domicilio, lo que supone un duro golpe para su facturación habitual.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Mucho ojo con salir a la calle acompañado! La norma insiste en que las salidas para hacer la compra, ir a la farmacia o acudir al trabajo deben ser individuales, y las fuerzas de seguridad podrán sancionar a quienes vayan en pareja o grupo sin causa justificada de dependencia. Además, se otorga pleno poder al Ministerio de Sanidad para cambiar, endurecer o suspender cualquier actividad permitida sobre la marcha y sin previo aviso.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Entra en vigor de forma inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si tienes que salir a la calle, asegúrate de hacerlo solo y con justificante o motivo claro para evitar multas.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Actualización de las medidas por el estado de alarma

Redacción burocrática original:

Pool Moncloa/JM CuadradoEl Consejo de Ministros ha modificado el Real Decreto de declaración del estado de alarma para atender las necesidades detectadas desde su aprobación, el pasado sábado. Así, podrán abrir al público los establecimientos sanitarios y para la atención veterinaria, y se limita la actividad de las peluquerías a los servicios a domicilio. La restricción de circulación de las personas en las vías de uso público se amplía a espacios de uso público, como las playas, y se recalca que las actividades que sí estén permitidas fuera del domicilio o el lugar de trabajo deberán realizarse siempre de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores y mayores, o exista otra causa debidamente justificada. Respecto a estas actividades permitidas, será el ministro de Sanidad quien determine, con carácter general, si es necesario modificarlas, ampliarlas o restringirlas, aunque se faculta a las autoridades competentes a suspender la realización de alguna concreta si existe riesgo de contagio por las condiciones específicas en que se esté desarrollando.