Escudo laboral para frenar despidos: ERTE exprés con paro garantizado y ayuda directa para autónomos
El Gobierno facilita que las empresas suspendan contratos en lugar de despedir y abre el cobro del paro a trabajadores sin cotización suficiente y a trabajadores por cuenta propia.
Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.
¿Qué han aprobado exactamente?
Un paquete de choque para evitar despidos masivos: se agilizan los ERTE (suspensión temporal de empleo) considerándolos de fuerza mayor, se da derecho a cobrar el paro a todos los empleados afectados aunque no tengan el tiempo mínimo cotizado, se impulsa el teletrabajo y la adaptación de jornada, y se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos eximiéndoles de pagar la cuota a la Seguridad Social.
¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?
No se detalla una cifra presupuestaria cerrada en este texto oficial; se trata de un cambio normativo y regulatorio de urgencia que asume el Estado a través del SEPE y de las arcas de la Seguridad Social para pagar prestaciones y perdonar cotizaciones.
¿Quién sale ganando con esto?
Los trabajadores asalariados de empresas golpeadas que evitan el despido directo y cobran el desempleo sin consumir necesariamente sus derechos previos, los autónomos con caídas drásticas de ingresos que no tendrán que abonar la cuota mensual mientras cobran ayuda, y los empresarios que pueden congelar costes salariales sin romper las plantillas.
¿Tiene letra pequeña o trampa?
¡Ojo aquí! Aunque se venda como una ayuda directa y automática, la prestación por desempleo y las ayudas por cese de actividad tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, por lo que Hacienda ajustará cuentas en la siguiente declaración de la renta. Además, en el caso de los autónomos, se exigirá acreditar debidamente el desplome de facturación o el cierre forzoso de la actividad para no tener que devolver el dinero recibido.
¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?
Entra en vigor de forma inmediata tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Los trabajadores no tendrán que tramitar individualmente el ERTE (lo gestiona la propia empresa ante la autoridad laboral y el SEPE), mientras que los autónomos deberán solicitar la prestación y la exoneración de cuotas a través de sus mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)
Titular oficial:
Protección del empleo
Redacción burocrática original: