Volver a PortadaReunión del Consejo: 25-10-2020
25-10-20202 min de lectura8 visitas

El 'semáforo' oficial de la pandemia: así clasificarán el nivel de riesgo y restricciones en tu comunidad

Sanidad fija los umbrales de contagios y saturación de hospitales para ordenar las alertas en cuatro niveles, desde riesgo bajo hasta extremo.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Un baremo común para medir la gravedad de la pandemia en cada territorio. Se establecen cuatro niveles de alerta (bajo, medio, alto y extremo) basados en dos grandes datos: la velocidad de los contagios (especialmente en mayores de 65 años y positivos detectados) y la saturación de los hospitales (marcando alerta crítica si los enfermos ocupan más del 15% de las camas de planta o el 25% de las camas de UCI).

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio para fijar criterios técnicos comunes.

¿Quién sale ganando con esto?

Los servicios de salud pública y las administraciones autonómicas, que pasan a contar con una regla de cálculo homogénea para justificar restricciones, toques de queda o limitaciones de aforo según los datos de sus hospitales.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

El semáforo fija el diagnóstico técnico, pero la decisión final sobre qué medidas concretas aplicar (cierres de hostelería, confinamientos perimetrales o límites de reunión) sigue dependiendo de cada Comunidad Autónoma y de la ratificación de los tribunales de justicia, lo que puede provocar aplicaciones desiguales según la región.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Es de aplicación inmediata por parte de las autoridades sanitarias para la evaluación continua de la situación epidemiológica. El ciudadano de a pie no tiene que realizar ningún trámite, solo estar atento al nivel de alerta en el que se sitúe su municipio o comunidad.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Criterios de actuación

Redacción burocrática original:

Las Comunidades Autónomas basarán sus actuaciones en base a los indicadores y criterios acordados el pasado jueves por el Consejo Interterritorial de Salud, relativos al número de infecciones, capacidad asistencial y de salud pública y también a las características y vulnerabilidad de la población. Según esos criterios se establecen cuatro niveles de riesgo para cada territorio: bajo, medio, alto o extremo. Los principales criterios son los siguientes: En primer lugar, el número de casos detectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Una incidencia por debajo de 25 casos por 100.000 habitantes se considera de riesgo bajo; por encima de 25 se estima de riesgo medio. Una incidencia de 150 casos se considera de riesgo alto, y si la incidencia supera los 250 casos por cada 100.000 habitantes se considera de riesgo extremo. Este indicador se completa con los niveles de incidencia de los últimos 7 días, la incidencia específica en los mayores de 65 años, que es el colectivo más vulnerable al COVID-19, el nivel de positividad de las pruebas que se realizan en todos y cada uno de los territorios y el porcentaje de casos con trazabilidad, es decir, que se conozca exactamente cuál es el origen de la infección. En segundo lugar, el grado de ocupación de los servicios hospitalarios y las camas UCI. Se considerará riesgo muy alto si el número de camas ocupadas por pacientes de COVID-19 supera el 15% en hospitalización global y el 25% en el caso de las camas de UCI.