Volver a PortadaReunión del Consejo: 25-10-2020
25-10-20202 min de lectura6 visitas

Toque de queda en toda España: prohibido salir de noche salvo en Canarias y barra libre a las autonomías para cerrar fronteras

El Gobierno restringe la movilidad nocturna general de 23:00 a 6:00 horas y cede a los presidentes autonómicos la potestad de blindar municipios o limitar reuniones a 6 personas.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Un toque de queda nocturno que prohíbe estar en la calle entre las 23:00 y las 6:00 horas en todo el país, dejando fuera únicamente a Canarias. Solo podrás moverte de noche por motivos de fuerza mayor justificados: ir o volver del trabajo, comprar medicinas urgentes o cuidar a mayores y menores. Además, el Ejecutivo delega en los gobiernos autonómicos el poder de confinar perimetralmente pueblos o regiones enteras y de limitar las reuniones a un máximo de 6 personas.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio. El impacto económico recaerá de lleno, de forma indirecta, en los sectores del ocio nocturno, la hostelería y el comercio.

¿Quién sale ganando con esto?

En lo sanitario se busca frenar el colapso hospitalario. Los únicos librados de la restricción nocturna son los habitantes de Canarias. En la parte perdedora quedan la hostelería, los trabajadores en turnos de noche y el conjunto de la ciudadanía, que ve seriamente recortada su libertad de movimiento.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo aquí! El Gobierno central fija la norma general pero le pasa la patata caliente a cada comunidad autónoma. Los presidentes regionales tienen margen para mover el horario del toque de queda (pueden iniciarlo entre las 22:00 y las 00:00 y terminarlo entre las 5:00 y las 7:00), cerrar los límites de sus territorios o restringir reuniones sociales. Esto significa que las restricciones pueden variar de golpe al cruzar una linde provincial o autonómica.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Se aplica de manera inmediata tras publicarse en el boletín oficial. Si necesitas desplazarte en horario nocturno, asegúrate de llevar contigo justificantes oficiales (certificado de empresa, justificante médico o de cuidado de dependientes) para evitar sanciones de la policía.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Limitación de la circulación

Redacción burocrática original:

Se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica. En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio. Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los Presidentes y Presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.