Volver a PortadaReunión del Consejo: 22-12-2020
22-12-20202 min de lectura5 visitas

Prohibido desahuciar y cortar la luz, el agua o el gas a familias vulnerables hasta el 09-05-2021

El Gobierno prorroga el freno a los desalojos de hogares en situación crítica y veta los cortes de suministros básicos durante todo el estado de alarma.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Han prorrogado la suspensión obligatoria de desahucios y desalojos para personas y familias en situación de vulnerabilidad económica y social hasta el 09-05-2021. Además, se prohíbe a las compañías energéticas cortar la electricidad, el gas natural y el agua potable a cualquier hogar vulnerable mientras dure el estado de alarma.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio. Sin embargo, abre la puerta a que los propietarios afectados puedan solicitar indemnizaciones económicas a la Administración si los servicios sociales no encuentran una alternativa de vivienda en un plazo de tres meses.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando las familias y personas sin recursos económicos, especialmente aquellas con menores a su cargo, personas dependientes o víctimas de violencia de género, que ganan un escudo temporal para no quedarse en la calle ni sin servicios básicos en plena crisis.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Mucho ojo a los requisitos! Para paralizar desahucios en inmuebles ocupados sin contrato, la vivienda debe pertenecer obligatoriamente a un gran tenedor (empresas o personas con más de 10 casas), no puede ser vivienda habitual ni segunda residencia de nadie, y la entrada debió producirse sin violencia antes de la aprobación de la norma. Además, la promesa de compensar a los caseros depende de un informe de los saturados servicios sociales y de demostrar el perjuicio económico tras un atasco burocrático de al menos tres meses.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Se aplica de manera inmediata tras publicarse en el BOE y durará hasta el 09-05-2021. Las familias afectadas deben acudir de inmediato a los servicios sociales de su ayuntamiento o comunidad autónoma para solicitar el informe oficial que acredite su vulnerabilidad y poder presentarlo ante el juez para frenar el lanzamiento.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Suspensión de desahucios y alzamientos de vivienda hasta el 9 de mayo de 2021

Redacción burocrática original:

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha señalado que la nueva norma pretende, en el momento de excepcional dificultad que se está viviendo a causa de la pandemia, "preservar el derecho constitucional a la vivienda y proteger a las personas y familias más vulnerables, así como los derechos de los arrendadores". Ábalos ha explicado que la suspensión de desahucios y lanzamientos ya aprobada mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se prolonga durante todo el estado de alarma actual, declarado hasta el 9 de mayo de 2021. Por otro lado, se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos del COVID-19. Los servicios sociales competentes informarán de las situaciones concretas de vulnerabilidad y buscarán una alternativa habitacional. En el caso de que no se encuentre, en los tres meses siguientes a la emisión de dicho informe los propietarios de los inmuebles podrán solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado. Se dota de especial protección a aquellas personas que tengan acreditada su condición de vulnerabilidad por ser dependientes, tener a dependientes o menores a su cargo, o ser víctimas de violencia de género. Por ejemplo, en estos casos, cuando no se derive de contrato de arrendamiento su vivienda habitual, el juez podrá suspender el lanzamiento siempre y cuando los propietarios de los inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas. Otro requisito imprescindible para seguir este procedimiento, ha señalado el ministro, es que no haya mediado en la ocupación "violencia, intimidación o ejercicio de acción ilícita y que la vivienda afectada no constituya para nadie residencia habitual, segunda residencia o haya sido cedida a otras personas". La entrada en el inmueble se habría tenido que producir, además, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. La portavoz del Gobierno ha añadido que, también mientras siga vigente el estado de alarma, se amplía la prohibición de los cortes de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a todas aquellas personas que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad que se regulan en la normativa, o en una situación equivalente que se pueda acreditar por los servicios sociales.