Volver a PortadaReunión del Consejo: 27-05-2021
27-05-20212 min de lectura6 visitas

Así quedan las ayudas para autónomos: paro extraordinario del 70% y cuota gratis si tus ingresos caen a la mitad

El Gobierno fija los requisitos para cobrar las prestaciones por cese o desplome del negocio, con topes de ingresos estrictos para no tener que devolver el dinero.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Se regulan las condiciones y requisitos de las prestaciones extraordinarias para autónomos que se han visto obligados a cerrar o cuyos ingresos han caído en picado. Se fijan cuatro modalidades principales: ayuda del 70% de la base mínima y exención de pagar la cuota de autónomos por cierre forzoso; ayuda compatible con seguir trabajando si la facturación cae un 50%; prestación del 50% de la base para quienes no cumplan todos los requisitos ordinarios; y una cobertura específica para autónomos de temporada.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene un coste presupuestario cerrado desglosado en el texto; se trata de una modificación normativa que fija los baremos y límites de acceso a las prestaciones gestionadas a través de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras.

¿Quién sale ganando con esto?

Los autónomos y trabajadores por cuenta propia más asfixiados económicamente, que logren acreditar el desplome de su facturación y no superen los límites de rendimientos netos fijados (entre 6.650 euros y 7.980 euros según el caso).

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Mucho ojo con la revisión de Hacienda! Aunque es una prestación directa y no un préstamo, los topes de ingresos son milimétricos. Si al cruzar datos fiscales más adelante la Seguridad Social detecta que tus rendimientos netos superaron el límite fijado o que tu caída de ventas no llegó al 50%, te reclamará la devolución íntegra de la ayuda cobrada con recargos e intereses. Además, recuerda que estas ayudas tributan en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Para acceder a estas ayudas, el autónomo debe tramitar la solicitud correspondiente directamente ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherido, aportando la documentación contable y las declaraciones tributarias que demuestren el desplome de ingresos respecto a los periodos de referencia exigidos.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Características de las prestaciones

Redacción burocrática original:

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Los beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de 2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros. Finalmente, se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.