Así quedan las ayudas para autónomos: paro extraordinario del 70% y cuota gratis si tus ingresos caen a la mitad
El Gobierno fija los requisitos para cobrar las prestaciones por cese o desplome del negocio, con topes de ingresos estrictos para no tener que devolver el dinero.
Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.
¿Qué han aprobado exactamente?
Se regulan las condiciones y requisitos de las prestaciones extraordinarias para autónomos que se han visto obligados a cerrar o cuyos ingresos han caído en picado. Se fijan cuatro modalidades principales: ayuda del 70% de la base mínima y exención de pagar la cuota de autónomos por cierre forzoso; ayuda compatible con seguir trabajando si la facturación cae un 50%; prestación del 50% de la base para quienes no cumplan todos los requisitos ordinarios; y una cobertura específica para autónomos de temporada.
¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?
No tiene un coste presupuestario cerrado desglosado en el texto; se trata de una modificación normativa que fija los baremos y límites de acceso a las prestaciones gestionadas a través de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras.
¿Quién sale ganando con esto?
Los autónomos y trabajadores por cuenta propia más asfixiados económicamente, que logren acreditar el desplome de su facturación y no superen los límites de rendimientos netos fijados (entre 6.650 euros y 7.980 euros según el caso).
¿Tiene letra pequeña o trampa?
¡Mucho ojo con la revisión de Hacienda! Aunque es una prestación directa y no un préstamo, los topes de ingresos son milimétricos. Si al cruzar datos fiscales más adelante la Seguridad Social detecta que tus rendimientos netos superaron el límite fijado o que tu caída de ventas no llegó al 50%, te reclamará la devolución íntegra de la ayuda cobrada con recargos e intereses. Además, recuerda que estas ayudas tributan en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?
Para acceder a estas ayudas, el autónomo debe tramitar la solicitud correspondiente directamente ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherido, aportando la documentación contable y las declaraciones tributarias que demuestren el desplome de ingresos respecto a los periodos de referencia exigidos.
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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)
Titular oficial:
Características de las prestaciones
Redacción burocrática original: