Reforma exprés de extranjería: el Gobierno rebaja a 2 años el tiempo para conseguir papeles y trabajar legalmente
El nuevo reglamento simplifica los visados y prevé regularizar a unas 300.000 personas al año, permitiéndoles trabajar con contrato o como autónomos desde el primer día.
Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.
¿Qué han aprobado exactamente?
Un cambio a fondo en el Reglamento de Extranjería para agilizar el papeleo y facilitar los permisos de residencia y trabajo. La gran novedad es que rebajan de 3 a 2 años el tiempo mínimo que una persona migrante debe llevar viviendo en España para pedir los papeles por la vía del arraigo. Además, los permisos iniciales durarán 1 año, las renovaciones serán por 4 años de golpe y el visado para buscar empleo se amplía de 3 meses a 1 año entero.
¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?
No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio. El objetivo económico del Ejecutivo es que, al salir de la economía sumergida, estas personas coticen en la Seguridad Social y paguen impuestos como cualquier otro trabajador.
¿Quién sale ganando con esto?
Salen ganando de forma directa las personas migrantes que se encuentran en situación administrativa irregular (el Gobierno calcula que unas 300.000 al año podrán regularizarse), que ahora podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomos). También se benefician sectores con escasez de mano de obra (como hostelería, agricultura, construcción y cuidados), que podrán contratar con mayor agilidad y cobertura legal.
¿Tiene letra pequeña o trampa?
¡Ojo aquí con el colapso burocrático! Aunque el texto legal promete menos trámites y mayor rapidez, las oficinas de extranjería y los consulados arrastran años de atasco monumental y conseguir una cita previa sigue siendo casi imposible en muchas provincias. Si esta reforma legal no viene acompañada de un refuerzo real de personal funcionario, el trámite sobre el papel puede convertirse en una larga espera en la vida real. Además, para acceder al arraigo seguirá siendo imprescindible acreditar la estancia continua y cumplir las exigencias específicas de alguna de sus 5 modalidades (social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad).
¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?
Por ahora nada: aún no se puede solicitar bajo estas nuevas condiciones. La medida entrará en vigor tras su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y una vez transcurra el periodo de adaptación que determine la propia norma. A partir de esa fecha, los interesados podrán tramitar su solicitud telemáticamente o en las oficinas de extranjería.
Temas y etiquetas relacionadas
Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)
Titular oficial:
Claves y novedades del nuevo Reglamento de Extranjería
Redacción burocrática original: