Volver a PortadaReunión del Consejo: 28-07-2026
28-07-20262 min de lectura1 visitas

Paro exprés de hasta cuatro meses y perdón de cuotas de la Seguridad Social para los afectados por los incendios

Los trabajadores evacuados o con casas dañadas podrán cobrar una prestación sin consumir paro, mientras los autónomos y empresas afectadas quedarán exentos de pagar cuotas.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Un paquete de medidas laborales de urgencia para rescatar a las personas y negocios que hayan sufrido evacuaciones, cortes de paso o daños por los incendios forestales. Se crea una "Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema" para que los empleados que no puedan ir a trabajar o tengan que cuidar a sus familiares o reparar sus viviendas cobren un sueldo público durante un máximo de cuatro meses mientras su contrato queda en pausa. Además, facilitan el paro a los autónomos y perdonan el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas que apliquen un ERTE por el fuego.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No se ha fijado un límite de gasto cerrado en el texto oficial; el coste final dependerá del número total de trabajadores, autónomos y empresas de las zonas afectadas que soliciten acogerse a las ayudas y exenciones con cargo a las arcas de la Seguridad Social.

¿Quién sale ganando con esto?

Los vecinos evacuados o con viviendas dañadas por el fuego, que podrán parar de trabajar para atender su situación sin perder ingresos. También salen beneficiados los autónomos de los municipios afectados (que podrán cobrar el cese de actividad de forma directa sin el calvario habitual de demostrar la fuerza mayor) y las empresas con ERTE en esas zonas, que no pagarán cuotas patronales.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo con los requisitos! No vale con haber tenido humo cerca: es obligatorio que existan restricciones oficiales decretadas por las autoridades (desalojos, confinamientos o cortes de acceso). Además, la prestación dura un máximo de cuatro meses y suspende el contrato laboral. Por último, la exención total de cuotas para las empresas no es indefinida: solo cubrirá las cotizaciones comprendidas entre el 01-08-2026 y el 30-11-2026.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

La medida tiene carácter retroactivo desde el 23-07-2026 y estará vigente hasta que finalice la campaña de alto riesgo de incendios de 2026. Los interesados deben tramitar la suspensión contractual o la prestación por cese ante el SEPE, la Seguridad Social o su mutua colaboradora acreditando que su municipio estuvo bajo medidas de emergencia oficial.

Compartir noticia:
Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Nueva prestación para los trabajadores y exenciones para las empresas

Redacción burocrática original:

También en relación con los incendios, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley con medidas laborales, extraordinarias y urgentes, para las personas afectadas por los incendios forestales que hayan implicado evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos u otro tipo de restricciones por parte de las autoridades. Los trabajadores y las empresas que cumplan los requisitos podrán acogerse a esta protección desde el pasado 23 de julio hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios del año 2026. El decreto ley establece una nueva prestación, limitada a un máximo de cuatro meses, que no requerirá ningún período de cotización mínimo ni consumirá cotizaciones a efectos de futuras prestaciones. Podrán suspender su contrato de trabajo y disfrutar de esta Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema las personas que no puedan acceder a su domicilio habitual o tengan que acondicionarlo y quienes tengan que afrontar cuidados personales o de sus familiares debido a los incendios. Las medidas extraordinarias se extienden al ámbito de la Seguridad Social. Por una parte, los trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente en su actividad, de manera definitiva o temporal, en los municipios afectados por los incendios forestales podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin tener que acreditar la existencia de fuerza mayor. Por otra parte, las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados con expediente de regulación de empleo temporal derivado de los incendios podrán beneficiarse de una exención del 100% de su aportación a la Seguridad Social respecto a las cuotas de agosto a noviembre de 2026.