Paro exprés de hasta cuatro meses y perdón de cuotas de la Seguridad Social para los afectados por los incendios
Los trabajadores evacuados o con casas dañadas podrán cobrar una prestación sin consumir paro, mientras los autónomos y empresas afectadas quedarán exentos de pagar cuotas.
Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.
¿Qué han aprobado exactamente?
Un paquete de medidas laborales de urgencia para rescatar a las personas y negocios que hayan sufrido evacuaciones, cortes de paso o daños por los incendios forestales. Se crea una "Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema" para que los empleados que no puedan ir a trabajar o tengan que cuidar a sus familiares o reparar sus viviendas cobren un sueldo público durante un máximo de cuatro meses mientras su contrato queda en pausa. Además, facilitan el paro a los autónomos y perdonan el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas que apliquen un ERTE por el fuego.
¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?
No se ha fijado un límite de gasto cerrado en el texto oficial; el coste final dependerá del número total de trabajadores, autónomos y empresas de las zonas afectadas que soliciten acogerse a las ayudas y exenciones con cargo a las arcas de la Seguridad Social.
¿Quién sale ganando con esto?
Los vecinos evacuados o con viviendas dañadas por el fuego, que podrán parar de trabajar para atender su situación sin perder ingresos. También salen beneficiados los autónomos de los municipios afectados (que podrán cobrar el cese de actividad de forma directa sin el calvario habitual de demostrar la fuerza mayor) y las empresas con ERTE en esas zonas, que no pagarán cuotas patronales.
¿Tiene letra pequeña o trampa?
¡Ojo con los requisitos! No vale con haber tenido humo cerca: es obligatorio que existan restricciones oficiales decretadas por las autoridades (desalojos, confinamientos o cortes de acceso). Además, la prestación dura un máximo de cuatro meses y suspende el contrato laboral. Por último, la exención total de cuotas para las empresas no es indefinida: solo cubrirá las cotizaciones comprendidas entre el 01-08-2026 y el 30-11-2026.
¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?
La medida tiene carácter retroactivo desde el 23-07-2026 y estará vigente hasta que finalice la campaña de alto riesgo de incendios de 2026. Los interesados deben tramitar la suspensión contractual o la prestación por cese ante el SEPE, la Seguridad Social o su mutua colaboradora acreditando que su municipio estuvo bajo medidas de emergencia oficial.
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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)
Titular oficial:
Nueva prestación para los trabajadores y exenciones para las empresas
Redacción burocrática original: