Volver a PortadaReunión del Consejo: 10-11-2020
10-11-20202 min de lectura9 visitas

El Gobierno frena los coches en ciudad y expulsa a los patinetes eléctricos de las aceras

La reforma de tráfico rebaja la velocidad en la mayoría de calles urbanas a 20 y 30 km/h y mete en cintura a los patinetes con certificados obligatorios y multas.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

Un cambio radical en las normas de circulación urbana. En las calles donde peatones y coches comparten el mismo nivel de suelo o de un solo carril por sentido, la velocidad máxima se recorta drásticamente a 20 o 30 km/h, reservando los 50 km/h únicamente para avenidas con dos o más carriles por sentido. A la vez, se regula de golpe el fenómeno de los patinetes eléctricos (vehículos de movilidad personal): se les prohíbe tajantemente circular por las aceras, zonas peatonales, túneles y carreteras interurbanas, y se les exigirá un certificado técnico obligatorio para poder rodar.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio.

¿Quién sale ganando con esto?

Los peatones, especialmente personas mayores y niños, que recuperan la acera libre de vehículos a motor y ven reducido cinco veces el riesgo de sufrir un atropello mortal en los cruces urbanos. Por contra, los conductores habituales tendrán que circular más despacio y los usuarios de patinete perderán la libertad de atajar por zonas peatonales.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

¡Ojo aquí! Aunque la norma no cuesta dinero directo de los presupuestos del Estado, la factura indirecta la pagan dos partes: por un lado, los ayuntamientos, que tendrán que gastar fondos locales en cambiar miles de señales de tráfico y reubicar radares; y por otro, los dueños de patinetes, que se arriesgan a sanciones si su modelo no cuenta con el certificado técnico oficial que acredite que no supera los 25 km/h o si circulan despistados por aceras.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Los nuevos límites de velocidad para coches entrarán en vigor a los 6 meses exactos de publicarse en el BOE para dar margen a los consistorios a cambiar la señalización vial. Para los patinetes eléctricos, la prohibición de pisar aceras y vías interurbanas es de aplicación directa con la aprobación de la norma, por lo que sus usuarios deben bajarse de las aceras de inmediato para evitar multas de la policía local.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Movilidad urbana

Redacción burocrática original:

La norma establece que en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera (sin diferencia de altura) el límite de velocidad será de 20 kilómetros hora. En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 20 kilómetros hora y en las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite seguirá siendo de 50 kilómetros por hora. El ministro ha resaltado que rebajar la velocidad de 50 a 30 kilómetros por hora disminuye cinco veces el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello y que la medida no ralentiza el tráfico urbano. Estos límites entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan y las administraciones locales dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización. El Real Decreto define los vehículos de movilidad personal como aquellos con una o más ruedas, dotados de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que alcanzan una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora, como, por ejemplo, los patinetes. Grande- Marlaska ha avanzado que se les aplicará el Reglamento General de Circulación como al resto de vehículos, por lo que se prohíbe su circulación por las aceras y zonas peatonales, así como en las vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías urbanas y túneles urbanos. Además, este tipo de vehículos tendrá que disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen determinados requisitos técnicos.