Volver a PortadaReunión del Consejo: 20-10-2026
20-10-2026•2 min de lectura•10 visitas

Bajas laborales pagadas para la menopausia incapacitante y para víctimas de violencia de género

La Seguridad Social crea dos nuevas bajas médicas protegidas que se cobrarán desde el primer día y sin exigir años previos cotizados.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno crea dos nuevas bajas médicas temporales pensadas específicamente para mujeres trabajadoras: una para quienes sufran síntomas graves e incapacitantes por la menopausia y otra para víctimas de violencia machista que no puedan acudir a su puesto por secuelas físicas o psicológicas. En ambos casos se cobrará el 60% del sueldo regulador desde el día siguiente a la baja y el 75% a partir del día 20, sin exigir días previos cotizados.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio que asumirá el sistema de la Seguridad Social a medida que los médicos emitan los partes de baja.

¿Quién sale ganando con esto?

Las beneficiarias directas son las trabajadoras afiliadas (más de 10,5 millones de mujeres en España). Salen ganando sobre todo quienes sufran patologías severas ligadas al climaterio que antes se trataban como enfermedad común estándar y las víctimas de maltrato, que hasta ahora se enfrentaban a trabas o pérdida de ingresos si no cumplían periodos mínimos de cotización previa.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Sí, hay varios detalles a tener en cuenta. Primero, no es una baja automática por el mero hecho de tener la menopausia o ser víctima: requiere un diagnóstico médico oficial que certifique una incapacidad real para trabajar. Segundo, la prestación económica durante los primeros 20 días se queda en el 60% de la base reguladora, por lo que la trabajadora sufrirá un recorte salarial del 40% salvo que su convenio colectivo obligue a la empresa a complementar el sueldo hasta el 100%. Por último, este dinero se considera rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada: aún no se puede solicitar de forma inmediata. La medida forma parte del proyecto normativo y entrará en vigor una vez se publique formalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de la fecha oficial que marque la ley, el trámite se iniciará en el médico de cabecera de la sanidad pública, que será el encargado de extender el parte de baja.

Compartir noticia:

Temas y etiquetas relacionadas

Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

Redacción burocrática original:

Entre las principales novedades de la norma, Elma Saiz ha señalado la creación de dos situaciones especiales de incapacidad temporal para las mujeres que sufran patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia y para las trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. Ambas prestaciones contarán, desde el día siguiente a la baja, con una mayor protección que la incapacidad temporal de contingencia común y no exigirán un período mínimo de carencia. "En ambos casos, la prestación económica se calculará aplicando sobre el 60% de la base reguladora la incapacidad temporal y, a partir del día 20, será el 75%. Es una medida que protege a una parte muy importante de la fuerza laboral de nuestro país. Más de 10 millones y medio de mujeres están afiliadas a la Seguridad Social y damos respuesta a situaciones que estaban invisibilizadas y también a brechas que llevaban padeciendo las mujeres desde siempre y que ahora van a contar con una protección más adecuada", ha afirmado la titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.