Las bajas médicas por catástrofe se cobrarán como accidente laboral desde el primer día
El Gobierno cambia la norma para que los afectados por temporales y desastres cobren más y más rápido sin esperar decretos de urgencia.
Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.
¿Qué han aprobado exactamente?
Un cambio legal en la Seguridad Social para que, si sufres daños por una catástrofe natural (como riadas o terremotos), tu baja médica compute automáticamente como un accidente laboral en lugar de como una enfermedad común. Traducido al bolsillo: cobrarás más dinero y desde el primer día, sin necesidad de que el Consejo de Ministros tenga que improvisar ayudas urgentes caso por caso.
¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?
No tiene coste directo de fondos públicos; se trata de un cambio normativo o regulatorio. El gasto real dependerá de cuántas bajas médicas se concedan a cargo de la Seguridad Social cada vez que se declare un episodio de emergencia o catástrofe.
¿Quién sale ganando con esto?
Los trabajadores asalariados y autónomos que resulten heridos o afectados por desastres naturales. Al considerarse baja profesional, no se exige ningún tiempo mínimo de cotización previa para cobrarla y se percibe, como mínimo, el 75% de la base reguladora desde el primer momento, evitando el castigo de las bajas comunes (donde los tres primeros días no se cobra nada y luego solo el 60%).
¿Tiene letra pequeña o trampa?
¡Ojo aquí! Para que te reconozcan la baja como accidente laboral, la zona debe estar formally calificada como afectada por una catástrofe y el médico o la mutua debe certificar que tu dolencia o lesión deriva directamente del siniestro. Si no se acredita ese nexo causal directo, la baja se tramitará como una enfermedad ordinaria y cobrarás bastante menos.
¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?
Se aplica de manera inmediata una vez publicado el Real Decreto-ley en el BOE. El ciudadano afectado no tiene que rellenar solicitudes extraordinarias: al acudir al médico por sus lesiones o secuelas provocadas por el temporal, debe indicar el origen catastrófico del daño para que el parte médico se emita directamente bajo la cobertura de contingencias profesionales.
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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)
Titular oficial:
Mayor protección ante acontecimientos catastróficos
Redacción burocrática original: