Volver a PortadaReunión del Consejo: 20-10-2026
20-10-2026•2 min de lectura•10 visitas

La Seguridad Social crea bajas laborales específicas para la menopausia incapacitante y víctimas de violencia de género

Las trabajadoras afectadas cobrarán la prestación desde el día siguiente a la baja y sin necesidad de tener días mínimos cotizados a sus espaldas.

Ver acuerdo oficial en la web de La Moncloa

Enlace directo al comunicado institucional original publicado por el Gobierno de España.

¿Qué han aprobado exactamente?

El Gobierno ha creado dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (bajas médicas) protegidas por la Seguridad Social: una dirigida a mujeres que sufran trastornos graves o incapacitantes derivados de la menopausia y otra para víctimas de violencia machista cuyas lesiones físicas o psicológicas les impidan acudir a su puesto de trabajo.

¿Cuánto nos va a costar a todos los españoles?

No tiene coste presupuestario directo prefijado; se trata de una modificación normativa dentro del sistema de la Seguridad Social. El gasto público final dependerá del número de partes de baja que acaben tramitándose y cargándose a las cuentas de la caja de las pensiones y subsidios.

¿Quién sale ganando con esto?

Salen ganando las mujeres trabajadoras (tanto asalariadas como autónomas) que atraviesen estas circunstancias. La ventaja principal frente a una baja común ordinaria es que no se les exigirá un periodo previo cotizado (lo que en la jerga se llama carencia) para poder cobrar y que la ayuda económica se activa desde el día siguiente a quedarse en casa.

¿Tiene letra pequeña o trampa?

Hay varios detalles clave: primero, no se cobra el sueldo íntegro. El subsidio cubre el 60% de la base reguladora hasta el día 20 de la baja y sube al 75% a partir de entonces (a no ser que el convenio de la empresa pacte un complemento voluntario hasta el 100%). Segundo, en el caso de la menopausia, no bastará con molestias leves: un médico tendrá que certificar formalmente que se trata de un cuadro clínico incapacitante para trabajar. Por último, recuerda que este dinero tributa a Hacienda en el IRPF como cualquier otro rendimiento del trabajo.

¿A partir de cuándo se aplica o qué hay que hacer?

Por ahora nada en el mostrador: habrá que esperar a su publicación formal en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a la fecha exacta que determine su entrada en vigor. Cuando esté vigente, el procedimiento habitual requerirá acudir al médico de los servicios públicos de salud para que expida el parte de baja correspondiente bajo este nuevo supuesto.

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Texto administrativo original de La Moncloa (para verificación)

Titular oficial:

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

Redacción burocrática original:

Entre las principales novedades de la norma, Elma Saiz ha señalado la creación de dos situaciones especiales de incapacidad temporal para las mujeres que sufran patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia y para las trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. Ambas prestaciones contarán, desde el día siguiente a la baja, con una mayor protección que la incapacidad temporal de contingencia común y no exigirán un período mínimo de carencia. "En ambos casos, la prestación económica se calculará aplicando sobre el 60% de la base reguladora la incapacidad temporal y, a partir del día 20, será el 75%. Es una medida que protege a una parte muy importante de la fuerza laboral de nuestro país. Más de 10 millones y medio de mujeres están afiliadas a la Seguridad Social y damos respuesta a situaciones que estaban invisibilizadas y también a brechas que llevaban padeciendo las mujeres desde siempre y que ahora van a contar con una protección más adecuada", ha afirmado la titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.